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FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
La presente ley busca implementar como política de estado el desarrollo sostenible de las personas humanas, jurídicas y organizaciones no gubernamentales que desarrollen su actividad empresarial en la Provincia de Mendoza. A tal fin, se crea por la presente ley el “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN SELLO MENDOZA – DESARROLLO SOSTENIBLE”, en miras a lograr que quienes adhieran al programa puedan certificar el cumplimiento de ciertos requisitos que les permite contar con una garantía de productividad sostenible frente a las normas de calidad tradicionales, pretendiendo elevar la competitividad de las empresas, alinearlas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y al mismo tiempo, generar un bienestar para la sociedad y para las generaciones futuras.
Se trata de un reconocimiento que tiene por objeto diferenciar positivamente a los establecimientos cuyo accionar, configuración y operación, son más respetuosos con el medio ambiente y con la sociedad de Mendoza, a partir de las medidas de sostenibilidad que hayan implementado según los requisitos definidos por Sello M.
Los requisitos acreditados con el Sello M se enmarcan en los ejes de sostenibilidad ambiental como: Dominio Empresarial (Ética y Gobernanza), Gestión Ambiental, Inversión Social, RRHH, Clientes y Proveedores, Comunicación e Informes de Responsabilidad Social Empresaria (RSE).
Se propone que la autoridad de aplicación implemente una planilla de diagnóstico con distintos indicadores, donde se evalúe a cada aspirante. Frente a los enormes costos que tiene para las pequeñas empresas cualquier tipo de certificación, se busca que desde el Estado se provea un método riguroso pero sencillo para que las organizaciones comprometidas con el ambiente y los seres humanos con quienes se relaciona, alcancen un reconocimiento a sus esfuerzos.
Este programa está disponible de forma gratuita para micro empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), profesionales liberales y ONG ́s que pretendan medir un impacto positivo y establecer planes amigables con el bienestar de la sociedad, demostrando una garantía de calidad verde y un compromiso responsable con la nuevae conomía circular.
La construcción de un nuevo modelo económico requiere empresas que equilibren el propósito y las ganancias. Las empresas certificadas con Sello M adoptarán altos estándares y compromiso de prácticas ambientales, sociales y de gobernanza transparente.Pretendemos crear actores más resilientes y responsables, en medio de un mundo que no se cuida a si mismo. Promover el cambio en el sistema económico va más allá de ser o no una empresa B (empresas certificadas por la organización sin fines de lucro B Lab para cumplir con estrictos estándares verificados de desempeño social y ambiental, transparencia y responsabilidad). Esta norma es para todos aquellos sectores de la sociedad que trabajan, compran, invierten, aprenden, enseñan o apoyan a las empresas y que se esfuerzan por crear un sistema económico inclusivo, equitativo y regenerativo para crear un equilibrio en un ecosistema de triple impacto.
Si bien existe a la fecha una Ley de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria a nivel provincial N°8.488, este proyecto tiene objetivos distintos y está dirigido a empresas de menos de 300 empleados, tales como microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), profesionales liberales y organizaciones no gubernamentales radicadas en la provincia, sin importar su número de empleados.
Lo que se propone, es que el Sello M sea una certificación de calidad que genere impacto social, medioambiental y económico. Para quienes logren obtener el certificado, el Sello M será un sello distintivo para crear un nuevo ecosistema de triple impacto, que logre conciencia y credibilidad ante la sociedad y los mercados tanto internos como externos. Así, las personas, empresas y organizaciones mejorarán su competitividad, generando, además, relaciones de valor con sus empleados, proveedores y clientes.
Se propone que las personas, empresas y organizaciones certificadas, tengan acceso a programas de formación,programas de financiamiento, subsidios para la contratación de personal y reducción de alícuotas en impuestos provinciales como Ingresos Brutos y Sellos. Así, las organizaciones lograrán una diferenciación sobre sus competidores, y su imagen institucional logrará una notoriedad distintiva.
Por su parte, Mendoza podrá mostrarse como un faro a seguir en materia de sostenibilidad, elevando la calidad de gestión y responsabilidad de sus empresas.
El SELLO M puede ser un gran diferenciador de la economía de Mendoza, ya que funcionara como una garantía de cumplimiento de normas mínimas de índole ambiental y desarrollo sostenible, funcionando como un sello diferenciador de calidad para las MiPyME, , profesionales liberales y ONG’s que se adhieran y logren certificar el SELLO M.
Receptivo de los aportes de mis colegas, es que solicito su acompañamiento para potenciar a las MiPyMEs, profesionales liberales y organizaciones no gubernamentales, que desarrollen su actividad en la Provincia de Mendoza, a los fines de construir juntos una mejor Mendoza para todos.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1:
DEFINICIONES:
A los fines de la presente ley, se entiende por:
(i) Profesiones liberales: Se refieren a personas que habitualmente ejercen, de forma independiente y bajo suresponsabilidad, una actividad de carácter generalmente civil cuya finalidad es prestar, en interés del cliente o delpúblico, principalmente servicios intelectuales. , técnicas o tratamientos implementados mediante la titulaciónprofesional adecuada y de conformidad con los principios éticos o deontológicos profesionales.
(ii) Sello M: Es el certificado final emitido por la autoridad de aplicación, que representa una garantía decumplimiento de una norma o standard de calidad social, medioambiental y económica, en el desarrollosostenible de su actividad dentro de la Provincia de Mendoza, con la finalidad de mejorar tanto la competitividadde las organizaciones como la calidad de vida de las personas.
(iii) Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME): Una MiPyME es una micro, pequeña o mediana empresaque realiza, en Mendoza, sus actividades en alguno de estos sectores: servicios, comercial, industrial,agropecuario, construcción o minero y se encuentre registrada en el Registro de Empresas MiPyME.
ARTÍCULO 2:
OBJETO:
Crease por medio de la presente ley el “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE SELLO MENDOZA – DESARROLLO SOSTENIBLE” con el fin de potenciar a las organizaciones mendocinas que deseen contar con una garantía de productividad sostenible frente a las normas de calidad tradicionales, pretendiendo un mejor bienestar para la sociedad y las futuras generaciones. Este reconocimiento tiene como objetivo diferenciar positivamente a los establecimientos cuyo accionar, configuración y operación, son más respetuosos con el medio ambiente y con la sociedad de Mendoza, a partir de la aplicación concreta de medidas de sostenibilidad requeridas por el Sello M.
ARTÍCULO 3:
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la presente ley, las micro,pequeñas y medianas empresas (MiPyME), profesionales liberales y organizaciones no gubernamentales(ONG), que tengan domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza, y cuya actividad principal tenga un año de antigüedad como mínimo, al momento de su solicitar su adhesión voluntaria al“ PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE SELLO MENDOZA – DESARROLLO SOSTENIBLE”.
ARTÍCULO 4:
ADHESIÓN VOLUNTARIA:
La adhesión al “PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE SELLO MENDOZA – DESARROLLO SOSTENIBLE” para la obtención del Sello M es voluntaria.
CAPITULO II BENEFICIOS DEL SELLO M
ARTÍCULO 5: Las MiPyME, profesionales liberales y ONG que obtengan el certificado Sello M, tendrán los beneficios que se enumeran a continuación y sujetos a su reglamentación por la autoridad de aplicación:
1. Acceso a programas de mejora de la competitividad.
2. Acceso a programas de capacitación para sus empleados.
3. Acceso preferencial a programas de formación directiva.
4. Acceso con tasa de interés preferencial (reducida) a créditos del Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTyC), Mendoza Fiduciaria y cualquier otro crédito destinado a capital de trabajo que otorgue el Gobierno de Mendoza.
5. Acceso preferencial a subsidios para la contratación de personal que sean concedidos por el Gobierno de Mendoza.
6. Reducción de la tasa del impuesto a los Ingresos Brutos que determinara la autoridad de aplicaciónanualmente.
7. Reducción de la tasa del impuesto a los Sellos que determinara la autoridad de aplicación anualmente.
CAPITULO III CERTIFICACIÓN DEL SELLO M
ARTÍCULO 6: Serán pasibles de la obtención de la “Certificación de Sello M”,las personas humanas, jurídicas, ONG ́s y fideicomisos cuya actividad principal, sea industrial, comercial y/o de servicios,tengan una antigüedad mínima de un año, y cuenten con las siguientes inscripciones y habilitaciones:
a) Inscripción de la actividad principal en AFIP;
b) Inscripción en Administración Tributaria Mendoza en la actividad correspondiente concordante con la deAFIP;
c) Certificado de Registro MiPyME, en caso de corresponder.
d) Habilitación municipal para desarrollar la actividad declarada en AFIP y ATM, en caso de corresponder;
e) Aprobar una evaluación que determinará la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta los temas indicadosen el artículo 8, o bien aprobar el Programa de Formación ECO SELLO M.
ARTÍCULO 7:
PROGRAMA ECO SELLO M: Se crea por la presente ley el “Programa Eco Sello M”, con el objeto de potenciar a las personas humanas y jurídicas aspirantes a conseguir la Certificación Sello M, que no hayan obtenido un puntaje de aptitud para la obtención de la certificación SELLO M. El PROGRAMA ECO SELLO M, es un programa de formación 100% online, asincrónico, que los aspirantespodrán realizar en cualquier momento del año, con un plazo máximo de 3 meses desde su inicio.Toda la formación se realizará a través una plataformadigital, donde quedará alojado el material de guíaenformato PDF, más los videos necesarios para lograr un aprendizaje efectivo .La organización designará mediante el instrumento que corresponda a su forma societaria, a los directivosencargados de la operación de la misma para que, en representación de la misma, reciban la formación convistas a la certificación. Durante todo el proceso de formación, el aspirante será acompañado por un consultor y/o profesional certificado para la implementación del programa, quien actuará como tutor del proceso, y emitirá las recomendaciones a implementar por el aspirante.
ARTÍCULO 8: Tanto el Programa de Formación ECO SELLO M, como la evaluación a las organizaciones aspirantes a obtener el SELLO M, deberán abordar los siguientes temas como mínimo:
1. Propósito.
2. Dominio de la organización (ética y gobernanza).
3. ODS (objetivos de desarrollos sostenibles).
4. Gestión ambiental.
5. Inversión social.
6. Recursos humanos.
7. Clientes y proveedores responsables.
8. Comunicación y RSE.
9. Triple Impacto.
10. Economía circular.
11. Generación de valor.
12. Marketing y comunicación responsable.
13. Planificación y administración.
ARTÍCULO 9: Los pasos a seguir para poder obtener la certificación de SELLO M son:
1. Presentación de la organización cumpliendo los requisitos indicados en los incisos a, b y c del artículo 6.
2. Cumplir con la formación indicada en los artículos 7 y 8.
3. Completar el formulario para la evaluación.
4. Cumplir con las sugerencias y mejoras del consultor o profesional certificado que asistió al aspirante durante su formación.
5. Entrega de documentación y reglamentación.
6. Firma de hoja de términos.
7. Certificación final SELLO M.
ARTÍCULO 10: El plazo máximo para certificar es de 6 meses, contado a partir de la fecha de presentación de la organización, indicada en inciso 1 del artículo 9.
ARTÍCULO 11: La autoridad de aplicación determinará la forma de calificar como cumplidos cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 9, a efectos de determinar si la organización aspirante, está en condiciones lograr la certificación para el Sello M, en cuyo caso, emitirá la constancia pertinente y hará el asiento respectivoen los registros correspondientes.
ARTÍCULO 12: La certificación Sello M tiene una vigencia de 24 meses. Cumplido ese plazo, la organización tendrá dos opciones: perder todos los beneficios indicados en el artículo 5, o bien iniciar el proceso derecertificación del Sello M, debiendo acreditar mejoras en alguno de los aspectos evaluados con relación a suúltima certificación.
ARTÍCULO 13: La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta aquellas organizaciones que, por sus configuraciones específicas, restricciones, alcances legales y/o características de contexto, puedan requerir la adecuación de un determinado requisito de los previstos en el artículo 6.CAPITULO IVAUTORIDAD DE APLICACIÓN – RESPONSABILIDADES – FUNCIONES
ARTÍCULO 14: La autoridad de aplicación de la presente ley, es el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza, o el que en un futuro lo remplace, el que podrá designar dentro de su organigrama el organismo que considere pertinente a los fines del mejor cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 15: La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Establecer y Reglamentar los requisitos para la certificación Sello M, así como también los necesarios para el Programa de Formación y Programa Eco Sello M, pudiendo suscribir convenios con las Universidadesradicadas en la Provincia de Mendoza, a los fines de coordinar un diplomado y/o posgrado en la materia.
b) Otorgar el certificado “Sello M” previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 6 y sureglamentación.
c) Llevar un Registro actualizado de las empresas que tienen Certificación “Sello M”, el cual tendrá carácterpúblico y donde se inscribirán las empresas que obtienen la certificación, como también sus revocaciones.
d) Celebrar convenios con Instituciones, Profesionales y/o Consultores certificados en normas de calidad,Fundaciones, Cámaras Empresariales e Institutos de Formación, a los efectos del diseño del programa deformación.
e) Emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la Ley, que debe remitir a la HonorableLegislatura de Mendoza.
f) Elaborar y dar publicidad a un «Manual de Buenas Prácticas» destinado a promover, generar y sugerir a lasempresas con asiento en la Provincia de Mendoza, acciones concretas relativas al Certificado Sello M,dotándolas de herramientas de gestión, redes y mecanismos de información e intercambio de experiencia ycolaboración recíproca.
g) Promover el cumplimiento de esta norma a través de la participación y promoción de la misma por parte delos tres poderes del Estado y los Municipios de la Provincia, procurando la consolidación definitiva de la culturadel Sello M.
h) Implementar campañas para la promoción y conocimiento del Sello M y su implicancia en la economía deMendoza.
i) Diseñar programas de mejora de la competitividad de las organizaciones certificadas.
j) Asegurar la simplicidad en el proceso de certificación.
k) Diseñar programas de acceso preferencial a programas de formación y créditos de la Provincia a lasorganizaciones certificadas.
l) Implementar subsidios a la contratación de personal para las organizaciones certificadas.
ARTÍCULO 16: La autoridad de aplicación puede convocar a participar en el desarrollo de la instrumentación de la presente Ley a Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que desarrollen actividad empresaria,así como a especialistas del ámbito empresario, a toda organización profesional con vinculación en lo temático y social de utilidad para la Certificación Sello M, priorizando al Colegio Profesional de Licenciados deAdministración de Empresas (CLAM). También podrá, en el marco de esta norma, realizar acuerdos y convenios con entidades provinciales, nacionalesy/o internacionales similares o análogas, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y fundamentalmente para la realización de cursos, talleres de capacitación y formación en Certificación Sello M.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 18: Se invita a los Municipios a dictar las normas necesarias para facilitar el acceso al presente programa a las organizaciones radicadas en sus correspondientes ejidos.
ARTÍCULO 19: De forma.
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