FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Este proyecto de ley se ha basado en iniciativas similares presentadas ante la HCDN, en especial al que lleva el N° 3216-D-2016Es imprescindible dotar de herramientas técnicas a los legisladores, respecto del impacto que tendrían sus proyectos en las finanzas provinciales.

Advertimos con preocupación, que muchos proyectos parecieran considerar que el Estado tiene la capacidad de GENERACIÓN ESPONTÁNEA DE RECURSOS. Así, hay proyectos que pretenden seguir generando obligaciones al Estado, sin siquiera tener en cuenta de dónde saldrán los recursos necesarios para su implementación.

Por otra parte, los proyectos que pasan por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, reciben un análisis y tratamiento que más tiene que ver con cuestiones políticas, que técnicas.

Para mejorar la calidad de nuestros productos legislativos, consideramos necesario contar con algunos análisis hechos en base a criterios técnicos, aunque las decisiones finales requieran de consensos políticos. No contar con análisis técnicos e independientes, permitiría la aprobación de algunos proyectos que tal vez no mejoren la vida de los ciudadanos, o el riesgo de archivar iniciativas que serían importantes para la sociedad. Si además tenemos en cuenta que EL ESTADO NO PUEDE GASTAR MÁS DINERO QUE EL QUE RECAUDA, tener precisiones técnicas respecto del impacto que cada proyecto genera en la generación o uso de los recursos del Estado, se hace imprescindible.

La incapacidad actual de generar análisis técnicos independientes respecto de los impactos económicos de cada proyecto, es consecuencia de falencias técnicas por parte del Poder Legislativo, de muchas faltas de información del Poder Ejecutivo, y de la inexistencia de un mecanismo de evaluación constante y conjunto respecto de la confección y ejecución del presupuesto, al que podríamos denominar PANEL DE INFORMACIÓN.

El presente proyecto de ley tiene como objetivo aumentar los niveles de eficiencia y efectividad del Poder Legislativo a la hora de generar normas que impacten en materia de presupuesto y hacienda.

En virtud de lo expuesto, se propone la creación de la Oficina de Presupuesto de la Legislatura de Mendoza(OPLM), como un órgano de alto nivel profesional y técnico, encargado de proveer informes y análisis a los legisladores, para que puedan evaluar responsablemente las iniciativas que afecten al erario público. Sus funcionarios y analistas deberán ser seleccionados por medio de un concurso público abierto de oposición y antecedentes, con jurados compuestos por representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en nuestra provincia.

La OPLM tendrá como misión fundamental el proporcionar información técnica, independiente y de calidad a los legisladores en general, a la Comisiones de Presupuesto y Hacienda y a las comisiones que pudieran crearse en el futuro, unicamerales o bicamerales, en donde se consideren aspectos que afecten al erario público. La OPLM deberá analizar de manera completa y detallada todos los aspectos relativos al presupuesto de la Provincia y a su ejecución.

Otra función específica será la de efectuar estudios de impacto económico y/o fiscal sobre cada proyecto de ley que así lo requiera, para luego sugerir las reformas que sean necesarias a efectos de mantener la sanidad de las cuentas públicas.

La OPLM deberá realizar un monitoreo constante de la evolución de las finanzas públicas provinciales y su relación con las finanzas públicas nacionales. También deberá realizar estudios sobre la sostenibilidad de la deuda pública de Mendoza.

Otra función imprescindible de la OPLM es la de llevar a cabo actividades de difusión del presupuesto provincial,a efectos de concientizar e informar a la ciudadanía no especializada en materia presupuestaria sobre la asignación de recursos públicos que hace el Estado Provincial.

Hace años que se vienen presentando iniciativas similares a esta propuesta en el Congreso de la Nación, entre las cuales se pueden mencionar las propuestas de los diputados Triaca, Pinedo y Bertol, la de los diputados PratGay, Carrió, Solá, Pinedo, Agosto, López Arias, Aguad y Reyes, o la del senador Baglini, acompañado luego por los senadores Lamberto, Pichetto y Maestro. Esas, y otras iniciativas, han tenido en cuenta las propuestas realizadas por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC).

Es importante destacar que hoy, Mendoza se destaca a nivel nacional por su calidad institucional, y la creación de la OPLM sería un refuerzo a esa calidad institucional, toda vez que iría en concordancia con las buenas prácticas legislativas internacionales. Un ejemplo de lo expuesto, es que el sistema parlamentario de EEUU reconoce tanto a la «Congressional Budget Office» (CBO) como a la «General Accounting Office» (GAO) y a la Oficina de Presupuesto del Poder Ejecutivo, las que trabajan conjuntamente. En América Latina se han desarrollado experiencias positivas, como ocurre con la “Oficina de Análisis de Presupuesto del Congreso” en Venezuela, la “Oficina Técnica de Presupuesto” de Bolivia, o la “Comisión Parlamentaria Mixta” que tiene a su cargo una oficina de asesoramiento presupuestario en Chile.

En momento en que la ciudadanía interpela a la clase política, esta iniciativa intenta dar respuesta a un reclamo social que pretende mayor calidad institucional y transparencia en el funcionamiento de nuestra Legislatura, que hoy carece de la capacidad técnica necesaria para analizar y discutir el presupuesto en profundidad. “Despartidizar” la discusión de los temas que afectan a las cuentas públicas, contribuirá a generar más transparencia, dotar de mayor seguridad jurídica a los actos legislativos y de gobierno, y dotará de solvencia a las decisiones que deban tomarse cuando están en juego las finanzas de nuestra provincia.

El objetivo macro, es dar respuesta a la necesidad social de contar con instituciones sólidas, transparentes y de calidad.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1: Objeto. Créase la Oficina de Presupuesto de la Legislatura de Mendoza conforme a las disposicionesde la presente ley, en adelante OPLM.

Artículo 2: La OPLM es un órgano desconcentrado de la Legislatura de Mendoza con funciones de consulta y opinión no vinculantes.

Artículo 3: El objetivo principal de la OPLM es el de asesorar a la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza,y al Honorable Senado de Mendoza, en todo lo concerniente a sus funciones y facultades respecto del Presupuesto de Mendoza, en particular las propias de aprobación y control del mismo. La OPLM deberá trabajaren coordinación con el Tribunal de Cuentas de Mendoza, la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de Mendoza, las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, y toda otra comisión que trate temas relativos al presupuesto y su ejecución en la provincia de Mendoza.

TÍTULO II

Funciones

Artículo 4: Son funciones de la OPLM

a) Ofrecer proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que den sustento técnico al cálculo de recursos y presupuesto de gastos del Ejecutivo Provincial.

b) Realizar estimaciones del impacto económico, financiero y fiscal que tendrían los proyectos legislativospresentados por ambas Cámaras.

c) Asistir a las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.

d) Trabajar conjuntamente con el Tribunal de Cuentas de Mendoza.

e) Asistir a los legisladores interesados en la formulación, análisis, aprobación y ejecución del presupuesto.

f) Elaborar informes trimestrales respecto de la ejecución y control del presupuesto de recursos y gastos deMendoza.

g) Proporcionar informes y realizar trabajos a todo legislador que lo solicite, bajo un criterio de estricta igualdad, y atendiendo cada pedido en el orden en que ingresaron.

Artículo 5: A efectos de realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la OPLM dispondrá de acceso a los distintos sistemas de administración financiera que utiliza la administración pública y sus organismos descentralizados. Para ello, contará con la asistencia técnica de las áreas correspondientes de cada organismo.Por su parte, el Poder Ejecutivo queda obligado a:

a) Enviar a la OPLM copia autenticada del «Distributivo Anual» organizado de acuerdo con el nomenclador de cuentas del presupuesto y con un apartado especial de las decisiones administrativas que modifiquen los créditos presupuestarios con una periodicidad mensual;

b) Enviar a la OPLM, el 1 º de agosto de cada año, copia autenticada del anteproyecto de ley de presupuestoprovincial del año siguiente, para su análisis y evaluación. De dicha tarea deberá surgir el proyecto final quedeberá ser ingresado a la Legislatura de Mendoza para su aprobación.

c) Enviar a la OPLM copia de la programación anual de topas las operaciones entre el Gobierno de Mendoza ylas entidades multilaterales de financiamiento internacional;

d) Mantener permanentemente actualizada la información de los sistemas informáticos que deban ser accedidospor la OPLM.Información Pública.

Artículo 6: Todos los informes, excepto los que se determinen estratégicos, estudios y análisis elaborados porla OPLM serán considerados información pública en los términos de la ley 9070, y deberán estar disponibles através de las páginas web de la Cámara de Diputados, el Senado de Mendoza y de la Legislatura de Mendoza.La OPLM también deberá desarrollar paneles de información que serán publicados en las páginas webmencionadas, para el acceso rápido a información sobre la ejecución del Presupuesto.Pedido de Informes. Comparecencia.

Artículo 7: La OPLM queda facultada para requerir al Poder Ejecutivo informes escritos o verbales necesariospara el cumplimiento de su objetivo, estando el Poder Ejecutivo obligado a proporcionarlos a través de losministerios que tengan competencia en el tema.Los informes deberán ser respondidos por funcionarios de jerarquía no menor a Subsecretario.

TÍTULO III

Composición

Artículo 8: La OPLM será conducida por un Director General, quien tendrá a su cargo a tres DirectoresAdjuntos, quienes deberán contar con antecedentes profesionales y académicos relevantes en materia definanzas públicas, auditoría, derecho presupuestario, administración financiera pública, contabilidad pública,administración pública, derecho público y administrativo y/o ciencias de la legislación.La OPLM también contará con 6 analistas, dos para cada subdirección; 4 administrativos, uno para asistir alDirector y los tres Subdirectores; y 3 funcionarios de apoyo para asistir a los analistas.Los analistas deberán ser profesionales universitarios con título de grado y de postgrado o acreditando trabajosde investigación y trayectoria académica acorde con la responsabilidad que les correspondiere de acuerdo conlos perfiles de las distintas posiciones a cubrir. No podrán ser legisladores en ejercicio, y únicamente los analistastendrán a su cargo la elaboración de los informes, trabajos y dictámenes técnicos de la OPLM.Las personas para cumplir tareas como personal administrativo de apoyo podrán ser profesionales universitarios con título de grado o, egresados de terciarios cuyo título posea las competencias académicas en materia definanzas y derecho público, y con competencias específicas en tecnologías de la información, paquetes deofimática, redes sociales y demás herramientas relacionadas.Todos los funcionarios de la OPLM, desde su Director hasta el personal de apoyo, serán seleccionados a travésde concurso público abierto interno y externo de oposición y antecedentes.Ese concurso será evaluado por un panel de expertos de reconocida trayectoria y prestigio en los temas definanzas y presupuesto público. El panel evaluador o jurado será designado a este único efecto, ad-honorem yestará conformado por representantes de las universidades públicas o privadas con asiento en la Provincia deMendoza, que posean carreras con las competencias suficientes.Una vez determinados los mejores perfiles para cada cargo, serán designados por resolución conjunta de lospresidentes de ambas Cámaras de la Legislatura de Mendoza.Las remuneraciones estarán fijadas como porcentaje en relación a la dieta de un Diputado ProvincialDirector: 90% Subdirector: 80% Analistas: 70% Personal administrativo: 50% Personal de apoyo: 30% El Director General y los directores adjuntos durarán 5 (CINCO) años en sus funciones y podrán ser reelectosuna sola vez.A los efectos de la primera conformación de la OPLM, los dos Directores Adjuntos que hayan obtenido el puntajemás bajo en el concurso de oposición, durarán 3 (TRES) años en sus funciones. Esta cláusula transitoria, es al efecto de garantizar la conformación rotativa y anti ciclo de la OPLM.Tanto el Director General como los Directores Adjuntos podrán ser removidos de sus cargos por inconducta, mal desempeño de sus funciones, incompetencia y mediante el voto de la mitad más uno de ambas Cámaras, o bien por los dos tercios de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Durante la ausencia o incapacidad del Director General, o mientras el cargo esté vacante, lo reemplazará el Director Adjunto que más puntaje obtuvo en el concurso respectivo. La OPLM contará además con el equipamiento necesario para su normal funcionamiento.

Artículo 9: La OPLM estará dividida en tres Direcciones Adjuntas, siendo éstas: Dirección de Estudios Económicos; Dirección de Presupuesto y Dirección de Análisis de la Calidad del Gasto.

Artículo 10: El Director de la OPLM es el responsable de garantizar que se cumpla el objetivo previsto en la presente ley de manera profesional, oportuna y apropiada, satisfaciendo el concepto administrativo de efectividad.

Artículo 11: La Dirección de Estudios Económicos tendrá a su cargo:

a) Preparar las proyecciones económicas de la OPLM concentrándose en las variables macroeconómicas relevantes para el análisis, tales como nivel de empleo, producción, ingreso, ahorro, inversión, consumo, comercio exterior, tasa de interés, tipo de cambio, evolución de precios vía inflación, deflación o estanflación si los hubiera, haciendo previsiones en base al ciclo económico que se está cursando, y contextualizándolo con la situación económica nacional e internacional.

b) Analizar los efectos de la política fiscal provincial y nacional sobre la economía, y asesorar a los legisladores provinciales sobre cuestiones macroeconómicas generales.

c) Elaborar pronósticos a corto plazo que sirvan como sustento de las proyecciones de la OPLM sobre el presupuesto anual.

d) Elaborar proyecciones de mediano y largo plazo que sirvan de informen sobre las implicancias presupuestarias y económicas de factores tales como la demografía o los cambios en la productividad.

e) Analizar los fundamentos financieros y microeconómicos de la economía y en el papel del gobierno federal como regulador, administrador de recursos y proveedor de bienes y servicios públicos.

f) Preparar estudios para las comisiones, sobre los proyectos que se encuentran en tratamiento en la Legislatura, evaluando el impacto fiscal de las medidas, la afectación del presupuesto en curso, y los efectos que la legislación tendría sobre el comportamiento de los contribuyentes y de la economía.

g) Estimar y proyectar futuros ingresos impositivos y analizar la estructura tributaria de Mendoza.

Artículo 12: La Dirección de Presupuesto tendrá a su cargo:

a) Interactuar con el Poder Ejecutivo Provincial en la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto.

b) Analizar los supuestos de ingresos y las proyecciones de gastos requeridas por la legislación vigente, elaborando un informe sobre el presupuesto enviado para su tratamiento.

c) Asistir a los diputados y senadores en el tratamiento del Proyecto de Ley y en su sanción.

d) Realizar un seguimiento permanente de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de metas y objetivos de la Ley de Presupuesto, elaborando informes mensuales y un informe anual sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al año en curso.

e) Administrar un sistema informático «ad hoc» de la Legislatura que permita a los legisladores de ambas Cámaras acceder de manera sencilla a la información de ejecución presupuestaria en tiempos reales.

Artículo 13: La Dirección de Análisis de Calidad del Gasto tendrá a su cargo:

a) Analizar los efectos e impactos de las erogaciones presupuestarias, sean estas transferencias, subvenciones, inversiones o gastos y de acuerdo con el enfoque metodológico pertinente para cada caso.

b) Analizar en los casos en que sea posible el «costo-eficacia» de los programas incluidos en el presupuesto, independientemente de la fuente de financiamiento, pero atendiendo a su origen, para estimar sus efectos oimpactos -lo que corresponda- sobre los distintos niveles de gobierno, a saber provincial y municipal, como así también sobre el sector privado, focalizando su atención en las áreas de: Salud, Educación, Empleo, Asistencia Social, Atención de la Tercera Edad, Seguridad, Infraestructura y Vivienda y Producción, y otros aspectos requeridos por los legisladores.

Artículo 14: La División de Servicios de Administración e Información tendrá a su cargo:

a) Brindar servicios de apoyo a las divisiones de la OPLM, estos es presupuesto, recursos humanos,administración de recursos de información, manejo de instalaciones y servicios de biblioteca.

b) Bridar apoyo respecto del uso de los sistemas informáticos y bases de datos de la OPLM a los legisladores

c) Prestar servicios de editorial y publicaciones para los informes elaborados por la OPLM.

Artículo 15: la OPLM podrá contratar eventualmente el asesoramiento en temas muy puntuales a profesionales de probada capacidad técnica en los temas a investigar o, preferentemente a universidades públicas o privadas.

Artículo 16: Financiamiento. La Legislatura de Mendoza, procederá a la reasignación de partidas presupuestarias a efectos de la asignación específica de los recursos necesarios para el funcionamiento de la OPLM. El lugar físico y la infraestructura necesarias para la operación de la OPLM será provista por la Legislatura de Mendoza.

TÍTULO IV

Disposiciones Complementarias

Artículo 17: Convenios de Cooperación. La OPLM podrá realizar convenios de cooperación con universidades, centros académicos o de investigación y organizaciones de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18: Aspectos administrativos. A todos los efectos administrativos y funcionales mantendrá su relación con las Cámaras a través de las Presidencias de cada una de ellas respectivamente.

Artículo 19: De forma.