Considerando que en la madrugada del sábado 16 de septiembre de 2023 se produjo un voraz incendio en la misma.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CÁMARA:
Visto y considerando:
Que en la madrugada del sábado 16 de septiembre de 2023 se produjo un voraz incendio en la playa de San Agustín.
Que dicho incendio dejó daños materiales totales sobre los bienes que se encontraban bajo el resguardo y custodia del Estado.
Que como consecuencia de la falta de previsión, y aplicación de medidas para evitar la propagación del fuego, se produjeron importantes daños en viviendas aledañas al lugar.
Que los bienes dañados son, en su mayoría propiedad de particulares, los cuales por distintas razones se encontraban depositados en dicho lugar a la espera de distintas medidas que dependen de distintos organismos del Estado.
Que el estado ha fracasado en su rol de guardián y custodio de esos bienes.
Que la mayoría de los bienes quemados son automóviles, que devengan impuestos, tasas, y gastos administrativos.
Que los titulares registrales de esos vehículos han visto desaparecer sus bienes, afectando su derecho de propiedad consagrado en la Constitución Provincial y Nacional.
Que en condiciones normales, los titulares deberían además del perjuicio que se les ha ocasionado, iniciar una serie de trámites tendientes a dar la baja de los vehículos destruidos
.Que, en virtud de las características del siniestro resulta muy dificultoso, cuando no imposible, determinar la titularidad de cada vehículo.
Y, teniendo en cuanta que de lo expuesto, surge la responsabilidad manifiesta del Estado respecto de la guarda y custodia de los bienes en cuestión, es que resulta imperioso condonar todo tipo de deuda existente a quienes figuren como titulares registrales de los rodados, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza.
Artículo 2º: Condónese todo tipo de deuda existente sobre el titular registral de los vehículos depositados en Playa San Agustín, hasta el 16 de septiembre de 2023. La Autoridad de Aplicación deberá instrumentar los mecanismos necesarios para que los organismos que tuvieran a creencias sobre el bien destruido, condonen las mismas y emitan los correspondientes LIBRE DEUDA a sus titulares registrales.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación deberá implementar los mecanismos conducentes para tramitar por cuenta del Estado, con carácter de urgencia, la baja de los vehículos ante el Registro del Automotor que pudiera corresponder, SIN QUE ELLO IMPLIQUE GASTO NI TRÁMITE ALGUNO AL TITULAR REGISTRAL.
Artículo 4º: De forma.-
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