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FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto de ley tiene como fundamento garantizar y hacer efectivo el ejercicio integral del derecho a la salud y a la educación, que se encuentran consagrados en nuestra Constitución, para las personas que presentan disfluencia o tartamudez.

La finalidad del mismo es lograr la detección temprana de la tartamudez, brindar un tratamiento acorde y en su caso, un trato equitativo a nivel escolar, lo que permitirá en definitiva, lograr mejorar la calidad de vida de aquellas personas que sufren dificultades en el habla.

La Disfluencia o Tartamudez es una alteración de la fluidez de base neurobiológica, con una base genético-hereditario, que tienen componentes cognitivos (relación la persona con su disfluencia), componentes lingüísticos (alteraciones en el orden fonológico, sintáctico y/o semántico) componentes motores (comportamientos de lo smúsculos que ejecutan y coordinan el habla), componentes sociales (dificultad para relacionarse con el medio debido a la disfluencia), con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar. Es una dificultad de naturaleza neurobiológica, dinámica, involuntaria y cíclica que interacciona aspectos cognitivos, lingüísticos, motores, emocionales, conductuales y sociales. Se desarrolla con el tiempo siendo diferente su manifestación en un/a niño/a, un/a adolescente y un/a adulto/a.

Para resumir, la disfluencia es un proceso de índole neurobiológico con una base genética, de aparición inesperada, que dificulta la producción motriz del habla, agregando a esto los miedos y las frustraciones de la persona que tartamudea.

Una de las características principales de la tartamudez es que es involuntaria y cíclica, varía día a día, dependiendo de cada situación y de la persona con la que se está hablando. Según diferentes investigaciones, es posible evitar el 80% de las tartamudeces crónicas si se logra actuar antes de que finalice el desarrollo del lenguaje, es decir, entre los 2 y los 6 años de edad; ya que en la mayoría de los casos la tartamudez comienza en la infancia temprana, apareciendo entre los 2 y los 4 años, coincidiendo con un período de rápida expansión de las habilidades del lenguaje. Su comienzo es generalmente de manera repentina. De aquí surge la importancia de la detección temprana, la cual es fundamental en el tratamiento, ya que si hay detección temprana y tratamiento adecuado, podría restablecerse la función de la fluidez en un 85/90% de los casos.

A modo ilustrativo, la incidencia es más en varones que en mujeres (cada 5 hombres, se afecta 1 mujer), y afectaría al 2 % de la población adulta y 5% de la población infantil. Es sabido popularmente que este desorden presenta momentos que interrumpen el flujo continuo del habla, en algunos casos existen comportamientos y pensamientos negativos que acompañan a los momentos de tartamudez, sumado a los rechazos o burlas sociales que pueden contribuir negativamente, empeorando la situación.

Ante todo esto, es que se propone realizar un abordaje integral, especializado e interdisciplinario de la tartamudez o disfluencia mediante la creación de un programa provincial, con la implementación de consultorios especializados en centros de salud y hospitales púbicos de la provincia, para lograr el acceso gratuito de todas aquellas personas que sufran esta dificultad en el habla.

La falta de un diagnóstico adecuado, trae aparejado una serie de consecuencias para las personas con disfluencias, entre ellas la incomprensión de los que le rodean (padres, profesores y compañeros); la sensación de fracaso a pesar de las estrategias a veces adecuadas, a veces no, que realizan; la falta de la escucha comprensiva de la sociedad; todo esto lleva a menudo a estas personas y en especial a los niños y adolescentes a sufrir ansiedad, depresión y trastornos de conducta. Se producen graves daños a la autoestima, ya que la imposibilidad de establecer una comunicación fluida con otras personas, genera auto discriminación, en razón de que, frente a una eventual burla, prefieren estar callados y eso los muestra tímidos. Estas conductas, muchas veces no son detectadas por sus docentes y aún por sus propios padres, que desconocen la verdadera causa del problema.

La disfluencia es una dificultad que no se puede esconder en una sociedad que se comunica a través del lenguaje verbal, por lo que las personas con tartamudez, principalmente los niños, se encuentran expuestos a burlas, miradas desconcertantes, falta de aceptación, y hasta son excluidos de actividades que involucren hablar por el solo hecho de “trabarse”.

La Ley 6970 de Educación pública Provincial establece que el estado debe garantizar la igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando igualdad de condiciones de ingreso, permanencia y egreso del educando. Este principio se efectiviza mediante las pautas orientativas que se establecen en el presente proyecto, logrando de esta forma, modificar las prácticas y sentidos instalados que generan estigmatización, que etiquetan a los niños, niñas, adolescentes y adultos, y que terminan vulnerando su derecho a la educación.

Es indispensable dar a conocer el hecho de que las personas con disfluencia no tienen dificultades de tipo intelectual, y que es indispensable tratarlos adecuadamente lo antes posible, para evitar que tales problemas condicionen su forma de vida, su escolarización, su inclusión laboral, y se frustren y pierdan confianza en sí mismo. Sin un tratamiento adecuado, la disfluencia puede acarrear mucho sufrimiento en la persona que lo padece, quien además sufre de cierta incomprensión por parte de la sociedad, y así, un trastorno que inicialmente podría estar limitado a la fluidez del habla, puede transformarse progresivamente en un problema que invade íntegramente la vida de la persona que tartamudea.

Las contextualizaciones no implican otorgar ventaja a los estudiantes frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación. La base jurídica de la noción de integración es el reconocimiento del derecho fundamental a la educación. Es por ello que el proyecto también propone fomentar las investigaciones sobre tartamudez o disfluencia, y promueve la capacitación profesional para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la misma. Como lo que buscamos es lograr la inclusión social y mejorar la calidad de vida de las personas con tartamudez, se propone realizar campañas de difusión concientización y sensibilización a la población mendocina sobre el tema, proponiendo políticas orientadas a la efectiva inclusión de las mismas.

Por las razones expuestas, y receptivo de los aportes que pudieran surgir, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1 – OBJETO: Crease el programa provincial de abordaje integral, especializado e interdisciplinario, para las personas que presentan Tartamudez o Disfluencia, con el objeto de lograr la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las niñas, niños y adolescentes que padecen el trastorno, a efectos de garantizarles el goce pleno de su derecho a la educación.

Artículo 2 – DEFINICIONES: Se entiende por tartamudez o disfluencia, al trastorno del habla que consiste en una alteración del ritmo y la fluidez verbal, que se caracteriza por repeticiones indeseadas de sílabas, palabras o frases, acompañadas de interrupciones espasmódicas de la conversación, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito personal, social y escolar de quien la padece.

Artículo 3 – AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del presente programa será el Ministerio de Salud Desarrollo Social y Deportes en coordinación y cooperación con la Dirección General de Escuelas de Mendoza.

Artículo 4 – FUNCIONES: Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Ejecutar el programa y cumplir con sus objetivos.

b) Fomentar las investigaciones sobre tartamudez o disfluencia.

c) Actuar en coordinación con la Dirección General de Escuelas de Mendoza, a efectos de establecer pautas ypolíticas educativas que cumplan con los objetivos de la presente ley.

d) Diseñar protocolos de detección temprana, y supervisar su correcta aplicación por parte de DGE.

e) Diseñar protocolos de atención y abordaje, y supervisar su correcta aplicación por parte de DGE.

f) Promover la capacitación profesional para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Tartamudezo Disfluencia, dirigida a profesionales que tengan contacto con personas que la padecen, en áreas comopediatría, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, docencia, y toda otra disciplina que pudiera necesitarherramientas de abordaje y contención de las personas con dicho trastorno.

g) Realizar campañas de difusión, concientización y sensibilización a la población mendocina sobre la tartamudez o disfluencia.

Artículo 5 – PRESTACIONES: El Sistema Provincial de Salud brindará las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presenten trastornos de la fluidez, mediante la creación de consultorios especializados en centros de Salud y Hospital púbicos de la provincia para el tratamiento de la tartamudez o disfluencia.

Artículo 6 – ACOMPAÑAMIENTO EDUCATIVO: Los establecimientos educativos de gestión pública y/o privada de todos los niveles, deberán acompañar a los estudiantes que presenten tartamudez o disfluencia pudiendo aplicar las siguientes consideraciones orientativas; a) Promover metodologías de trabajo de manera que los estudiantes con trastorno de la fluidez, se encuentren en igualdad de condiciones frente a sus compañeros. b) Buscar alternativas de evaluación, mediante herramientas de facilitación de la comunicación dentro del aula y con sus compañeros, que no expongan al estudiante de modo arbitrario, consultándole si desea o no expresarse en forma oral. c) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones expresadas en forma oral. d) Las consignas deberán darse en forma clara y gradual, respetando la espera de la respuesta.

Artículo 7 – VIGENCIA: La presente Ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 8 – FINANCIACIÓN: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, con cargo al Presupuesto General vigente de la Provincia y a los aportes que puedan realizar entidades privadas.

Artículo 9: De forma.