Capacitación en Discapacidad para personal de los tres Poderes del Estado, para que al legislar, impartir justicia o gestionar medidas, se haga con una verdadera y empática perspectiva hacia quienes tienen una discapacidad.
Se trata de un proyecto de ley que se tramita según expediente 75938, cuyo texto original es el siguiente:
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
En Argentina, las personas con discapacidad se encuentran amparadas mediante un amplio plexo normativo protectorio de sus derechos.
Entre dichas normas, encontramos la Ley 26.378 sancionada el año 2008 mediante la cual se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006”.
Luego, mediante Ley 27.044 del año 2.014 se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En dicha Convención, los Estados Partes (Argentina) asumen el compromiso de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
También allí se determina que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Entre las Obligaciones Generales que establece el Artículo 4 de la referida Convención, cabe destacar la siguiente:
“1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
- a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
- b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad (…);
- d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
- e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad (…);
- i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
En consecuencia, en el marco de las obligaciones referidas, las cuales fueron asumidas por nuestro país al aprobarse la Convención, el presente proyecto de Ley tiene por finalidad lograr la concientización de todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías del Estado de Mendoza, para que conozcan los derechos de las personas con discapacidad, y los tengan en cuenta al momento de desarrollar sus funciones, de modo de desarrollar procesos de verdadera inclusión de las personas con discapacidad.
Lo que se propone, es la adopción de una perspectiva inclusiva a través de la capacitación de todos los funcionarios de la gestión pública, sin importar la jerarquía ni forma de contratación ni el ámbito en el que desempeñe sus funciones.
Entendemos que, muchas veces, y tal vez por desconocimiento, los funcionarios no contamos con la empatía necesaria para gestionar teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad.
Contar con una perspectiva integral de esa problemática, nos permitirá prevenir, sancionar y erradicar la violencia que conlleva implícita cada acto de discriminación.
Conforme lo define la propia Convención referida, por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Los “ajustes razonables” son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
En base a lo expuesto, podemos afirmar que puede resultar difícil definir lo que es un “ajuste razonable”, cuando el encargado de hacerlo no tiene perspectiva inclusiva.
Vivimos una época en la que nos ha tocado la noble tarea de integrar a nuestra forma de actuar, el validar a cada persona como una “auténtica otra”.
Así, venimos desarrollando el reconocimiento de los derechos de todas las personas, independientemente de su sexo, su percepción de género o su edad.
Hemos asumido un rol activo intentando erradicar toda forma de violencia.
Pero dentro de las tareas pendientes, tenemos el enorme desafío de alcanzar una verdadera inclusión y el respeto por los derechos de las personas con discapacidad, y eso es lo que motiva el presente proyecto:
- Sensibilizar y concientizar a la sociedad para que tomemos consciencia de los s que padecen las personas con discapacidad, buscando la eliminación ;
- Fomentar el estricto respeto de sus derechos;
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen aprobando el presente proyecto:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° – Objeto: La presente ley tiene por objeto la concientización respecto de los derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad, por parte de todos los funcionarios públicos provinciales que permitan alcanzar una mayor y mejor inclusión en la Sociedad por parte de las personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 2° – Conceptos: A los efectos de la presente ley, se considera discapacitada a toda persona que alguna deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3° – Autoridad de Aplicación y Control: La autoridad de aplicación y control de la presente Ley será la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o quien en el futuro la reemplace.
Artículo 4° – Finalidades: Son finalidades de la presente ley:
- Concientizar sobre la problemática de las personas con discapacidad;
- Que los funcionarios públicos comprendan el concepto de “Accesibilidad”, reconociendo los obstáculos y/o barreras existentes respecto de las personas con discapacidad en sus lugares de trabajo, para que puedan diseñar políticas que las eliminen o bien minimicen;
- Promover la integración real de las personas con discapacidad en todos los órdenes de la vida;
- Fomentar la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad;
- Generar las condiciones para que las personas con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades;
- Dar la relevancia necesaria a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad.
Artículo 5° – Capacitación Obligatoria: Se establece la capacitación obligatoria en la temática de derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 6°: Las personas referidas en el artículo anterior deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones, pero sujeto al contenido que determine la Autoridad de Aplicación.
Para la elaboración y diseño del contenido de las capacitaciones, la autoridad de aplicación deberá solicitar la colaboración de la Defensoría de las Personas con Discapacidad de Mendoza, o quien en el futuro la reemplace.
Artículo 7° – Sanciones: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar la capacitación prevista en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través del organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
Artículo 8° – Certificación. Requerimiento: A efectos de garantizar la correcta implementación de la capacitación, la Autoridad de Aplicación y Control emitirá una certificación que acredite haber cumplido con la misma, la cual será requerida a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 9°: Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 10°: Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 12°: De forma.-
0000075938-2021-06-04-13-00-15
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