Este proyecto de Ley pretende lograr los siguientes objetivos:

  1. Contar con una historia clínica on line, completa y consolidada de cada paciente, que refleje cabalmente la atención recibida ante cada requerimiento, y que permita hacer un seguimiento exhaustivo de su salud, con independencia del profesional que lo atienda, el lugar donde reciba la atención, la disponibilidad de los estudios que se le han practicado, los tratamientos que se le han prescrito, y el resultado de los mismos.
  2. Reducir costos operativos, como papel e impresiones evitables.
  3. Mejorar la atención médica, dándole al profesional información completa, detallada y libre de errores de cada paciente que deba atender, sobre todo en los casos en que No los conocen.
  4. Optimizar los tiempos de atención, evitando pérdidas de tiempo buscando historias clínicas, asentando en ellas el resultado de estudios, medicamentos prescriptos, etc.
  5. Reducir los espacios destinados al archivo de documentación que en algunos casos ya carece de valor médico o administrativo.
  6. Coordinar y sincronizar los esfuerzos del Estado para optimizar el recupero del dinero invertido por el Servicio de Salud luego de prestarle servicio a personas que cuentan con cobertura médica.
  7. Simplificar el recupero de ese dinero, mediante la generación de reportes automáticos para ser utilizados por las áreas administrativas correspondientes.
  8. Terminar con los abusos y demoras en el recupero del dinero invertido en la salud de pacientes que tienen cobertura de salud por parte de obras sociales.

En definitiva, busca que el Estado sea más eficiente, menos burocrático y mejorar aún más la atención de todos los pacientes.

El texto completo del proyecto es el siguiente;

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El sistema de salud público de Mendoza se encuentra frente a enormes desafíos, producto de la pandemia por el COVID-19. Requiere contar con más recursos y terminar con algunas deficiencias administrativas que permiten algunos abusos, como son la prestación de servicios y entrega de medicamentos en forma gratuita, a personas con obra social sin poder recuperar en tiempo y forma los recursos invertidos en la atención de esos afiliados.

Es una tarea titánica para el sistema de salud cobrar a las obras sociales los servicios brindados a sus afiliados en los hospitales públicos.

Como ejemplo, puede citarse el caso del hospital Antonio Scaravaelli de Tunuyán, que antes de declararse la emergencia sanitaria, arrastraba acreencias por servicios prestados a obras sociales por casi $7 millones de pesos a valores históricos, montos que en algunos casos eran del 2016.

La situación expuesta, implica una constante fuga de recursos del sistema de salud estatal hacia prestadores que luego es casi imposible recuperar, ya sea porque esas obras sociales se demoran en cancelar sus deudas o para poder cobrar las acreencias hay que iniciar demandas judiciales que no hacen más que encarecer todo el proceso.

Con las demoras en los pagos la inflación licúa las acreencias de los Hospitales Públicos.

El sistema público de salud está obligado a atender a los ciudadanos, pero si por cualquier tipo de situación no detecta que el paciente es afiliado a una obra social y posee cobertura, será muy difícil recuperar la inversión realizada en su salud.

En tal sentido, el artículo 2 de la ley 6015 es claro:

“Art. 2 La accesibilidad a los servicios de salud estará garantizada para todas las personas y atento al principio de subsidiariedad, las prestaciones serán a cargo del estado provincial a aquellas que no posean cobertura social, en los términos del Artículo 11 de la Ley 5.578”.

A ello se suma, un mecanismo que en la práctica es ineficaz para el recupero del dinero correspondiente a las prestaciones, cual es el impuesto por la Superintentencia de Servicios de Salud, que debería intimar a las obras sociales a cancelar sus pasivos con el sistema público en tiempo y forma, pero que en la práctica NO funciona como debiera.

Otro de los aspectos a tener en cuenta, es la necesidad de contar con una historia clínica en formato digital, que pueda ser consultada por cualquier profesional de la salud que se encuentre ante la necesidad de atender a un paciente, del cual no tiene ningún tipo de antecedentes.

Esta situación se da porque cambian los profesionales, porque la atención es requerida ante una emergencia, porque el paciente pierde o traspapela sus estudios, porque el paciente se hace atender en distintos efectores o lugares, o simplemente porque no sabe cómo responder a las preguntas del médico frente ante una revisión clínica.

La tecnología de la información con la que contamos hoy, puede ayudar a resolver esta problemática si se coordinan y sincronizan los esfuerzos y recursos del Estado.


PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°: Son objetivos de la presente ley:

  1. Contar con una historia clínica on line, completa y consolidada de cada paciente, que refleje cabalmente la atención recibida ante cada requerimiento, y que permita hacer un seguimiento exhaustivo de su salud, con independencia del profesional que lo atienda, el lugar donde reciba la atención, la disponibilidad de los estudios que se le han practicado, los tratamientos que se le han prescrito, y el resultado de los mismos.
  2. Reducir costos operativos, como papel e impresiones evitables.
  3. Mejorar la atención médica, dándole al profesional información completa, detallada y libre de errores de cada paciente que deba atender, sobre todo en los casos en que No los conocen.
  4. Optimizar los tiempos de atención, evitando pérdidas de tiempo buscando historias clínicas, asentando en ellas el resultado de estudios, medicamentos prescriptos, etc.
  5. Reducir los espacios destinados al archivo de documentación que en algunos casos ya carece de valor médico o administrativo.
  6. Coordinar y sincronizar los esfuerzos del Estado para optimizar el recupero del dinero invertido por el Servicio de Salud luego de prestarle servicio a personas que cuentan con cobertura médica.
  7. Simplificar el recupero de ese dinero, mediante la generación de reportes automáticos para ser utilizados por las áreas administrativas correspondientes.
  8. Terminar con los abusos y demoras en el recupero del dinero invertido en la salud de pacientes que tienen cobertura de salud por parte de obras sociales.

Artículo 2°: A efectos de cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1, créase en todo el ámbito de la provincia de Mendoza, la CREDENCIAL ÚNICA DE SALUD, que deberá estar sincronizada con el sistema de Historia Clínica Electrónica de Mendoza. El número identificatorio de la CUS será el DNI del ciudadano, y poseerá un código de seguridad para que sólo quien lo posea pueda acceder a los datos del paciente.

Para todo el proceso se deberá tener especial apego a lo establecido en las leyes nacionales 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente.

Artículo 3°: toda persona que necesite ser tratada en los efectores públicos de Mendoza deberá tramitar previamente y/o tener al día su credencial única de salud (CUS) para poder ser atendido, con excepción de los casos de urgencias, en cuyo caso podrá será tramitado con posterioridad y antes de recibir el alta médica. Será requisito previo e indispensable para solicitar turnos de cualquier tipo, realizarse estudios y/o recibir medicamentos, la presentación de la CUS debidamente actualizada y el DNI.

Artículo 4°: La autoridad de aplicación determinará las formas de extensión de la Credencial Única de Salud, la que además deberá ser actualizada por el paciente cada 6 meses. Será requisito indispensable para su generación o actualización, que el paciente presente la Certificación Negativa de ANSES, o el documento que en el futuro la reemplace y su DNI. El resto de la documentación que pudiera corresponder para el otorgamiento o actualización, será establecido en el decreto reglamentario de la presente ley y la Autoridad de Aplicación.

La autoridad de aplicación también podrá establecer, mediante convenios con ANSES y otras reparticiones, mecanismos para la generación automática de la CUS de cada ciudadano.

Artículo 5°: créase el Sistema Único de Receta Electrónica de Mendoza (SUREM), que reemplazará al sistema manual en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la sanción de la presente ley. Las recetas electrónicas y las indicaciones sobre cómo llevar adelante el tratamiento, deberán ser compatibles con el Sistema de Gestión Documental Electrónica que establezca la autoridad de aplicación y el decreto reglamentario, y basar sus alcances en lo establecido por la Ley Nacional N°27553 y su decreto reglamentario.

Artículo 6°: Las características de la plataforma del SUREM serán como mínimo las siguientes:

  1. Permitirá acceso a través de la WEB para cualquier tipo de navegador con independencia del sistema operativo utilizado.
  2. Permitirá acceso a través de una APP diseñada al efecto, con independencia del sistema operativo del smartphone utilizado.
  3. Proveerá acceso por niveles definidos por la autoridad de aplicación, a los Profesional de la Salud, prestadores de servicios y estudios y farmacias.

Artículo 7°: el SUREM utilizará las siguientes bases de datos principales:

  1. “Vademecum Nacional de Medicamentos (VNM)” elaborado por la ANMAT;
  2. “Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas” establecido por Ley Nacional N°23660;
  3. La base de datos de los profesionales de la salud matriculados ante el Ministerio de Salud de Mendoza;
  4. La base de datos del sistema de Historia Clínica Electrónica de Mendoza;
  5. La base de datos que se construirá con los datos del paciente en base a su Credencial Única de Salud.

Artículo 8°: Toda prescripción de medicamentos, estudios o prestaciones deberá realizarse mediante el SUREM, cuya plataforma dejará asientos registrales sincronizados en la Historia Clínica Electrónica de Mendoza de cada paciente.

Los prestadores, públicos, privados o mixtos, a través de la plataforma del SUREM, mediante procedimientos automáticos previstos a tal fin, dejarán cargados los resultados de los estudios en la Historia Clínica Electrónica de Mendoza.

En el caso de estudios por imágenes, los prestadores quedan obligados a dejar cargados solamente los informes, y disponer de un sistema para el acceso remoto a las imágenes por parte de pacientes o profesionales de la salud habilitados a tal fin, según sus niveles de acceso al sistema.

Mediante el SUREM, las farmacias dejarán constancia pormenorizada de la entrega de los medicamentos indicando la cantidad entregada de cada ítem. Por su parte, la autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de trazabilidad de los medicamentos entregados, en especial los de alto valor comercial y los psicofármacos.

Artículo 9°: los únicos profesionales de la salud que podrán hacer uso del SUREM, serán aquellos debidamente matriculados ante la autoridad de aplicación.

Artículo 10°: la autoridad de aplicación implementará los mecanismos administrativos correspondientes para que cada profesional de la salud gestione su incorporación al SUREM. Para poder operar con el SUREM, los profesionales deberán contar con firma digital al día. Cualquier movimiento que deba ser asentado en el SUREM e Historia Clínica Electrónica de Mendoza, deberá validarse con esa firma digital.

Artículo 11°: el software de gestión del SUREM como mínimo emitirá los siguientes informes:

  1. Automáticos de auditoría en base a los movimientos que se generen;
  2. A demanda, el o los tratamientos recibidos por el paciente;
  3. De alerta, en caso de detección de inconsistencias;
  4. A demanda para otros usos, en base a un constructor interactivo de reportes que no requiera programación ni intervención humana capacitada al efecto.

Artículo 12°: todos y cada uno de los movimientos del SUREM quedarán registrados en la Historia Clínica Electrónica del paciente. Ambos sistemas deberán contar con los parámetros de seguridad informática correspondientes, debiendo la información allí contenida quedar encriptada y ser inviolable.

La única forma de acceso a la misma, deberá ser mediante los sistemas propios del SUREM, validando identidad del profesional médico y su nivel de acceso, más número y código de seguridad de la CUS, cumpliendo con las exigencias establecidas por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.

La autoridad de aplicación determinará los distintos niveles de acceso a asignar a cada usuario del SUREM e Historia Clínica Electrónica de Mendoza. Así, las farmacias no podrán acceder a los resultados de estudios, pero sí a la información de prescripciones anteriores de medicamentos.

Artículo 13°: Gracias a que el SUREM y la Historia Clínica Electrónica funcionarán sincronizadas en tiempo real, los Efectores y Hospitales Públicos de Mendoza quedan obligados a facturar en tiempo real a las obras sociales, los consumos de tratamientos, servicios, prestaciones, medicamentos y conceptos que surjan de dichos sistemas, en base a los datos del CUS de los beneficiarios de los mismos.

La plataforma SUREM enviará notificaciones automáticas a cada obra social, respecto de la recepción, atención, prestación de servicios, realización de estudios y entrega de medicamentos que están recibiendo los pacientes que, estando a su cargo, se atienden en el sistema de salud estatal.

Será responsabilidad de la OBRA SOCIAL que cubre la salud del paciente, tomar los recaudos necesarios, en caso de pretender que la atención sea en otro nosocomio, pero en ningún caso podrá recurrir ni impugnar los servicios una vez prestados.

Artículo 14°: La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las farmacias y los efectores o prestadores de salud de Mendoza, públicos, privados o mixtos, previo empadronamiento y registro de firma digital, el acceso a la plataforma SUREM de gestión de recetas electrónicas, que como mínimo dejarán los siguientes registros en el sistema:

  1. Pedido de Turno de Atención: quedarán registrados los datos del paciente en base a su CUS y la práctica solicitada. En base a esos datos, también se podrán elaborar informes de los casos en que determinado paciente solicita turnos que luego NO utiliza, a efectos de tomar los recaudos médicos y administrativos correspondientes. En el caso médico para evitar desvíos en tratamientos y en el caso administrativo para optimizar el uso de los recursos.
  2. Consulta médica: quedarán registrados los datos del paciente (CUS), los del médico que atendió y las prescripciones de estudios y/o medicamentos en el SUREM y Historia Clínica Electrónica.
  3. Estudios clínicos: quedarán registradas de manera automática la entrega de los mismos en el SUREM y asentados los resultados en la Historia Clínica Electrónica.
  4. Estudios por imágenes: quedarán registradas de manera automática la entrega de los mismos en el SUREM y asentados los resultados en la Historia Clínica Electrónica, debiendo el prestador establecer un mecanismo para el acceso on line a las imágenes por un lapso máximo de 2 años.
  5. Entrega de medicamentos: quedará registrado en el SUREM y en la Historia Clínica Electrónica qué medicamentos se entregaron y en qué cantidad, dejando asentado en la HCE cuando hubiere alguna diferencia que pudiera afectar el tratamiento del paciente.

El resto de las situaciones que pudieran darse, deberán ser contempladas en por la autoridad de aplicación y el decreto reglamentario.

Artículo 15°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza, o quien lo reemplace en el futuro.

Artículo 16°: El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la presente ley.

Artículo 17°: de forma.