Mendoza está en deuda con muchos ciudadanos con discapacidad visual.

Nuestros semáforos no están adaptados a sus necesidades, y ello puede provocar accidentes, pero además es un factor de discriminación que podemos eliminar.

Es por ello, que solicitamos al Poder Ejecutivo implemente el “PROGRAMA PROVINCIAL DE ADAPTACIÓN DE SEMÁFOROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, para que paulatinamente vayamos resolviendo esta problemática.

El proyecto fue acompañado por los senadores Pablo PRIORE, Marcelo RUBIO, María Mercedes RUS, Héctor BONARRICO y Fernando ALIN a quienes agradezco por su compromiso, ya que se logró su aprobación!

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FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto tiene por finalidad brindar mayor seguridad a las personas con discapacidad, adaptando los semáforos existentes con la incorporación de dispositivos de asistencia para que puedan cruzar de manera autónoma.

En 2008 mediante la Ley 26.378, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobadosmediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2.006.

En 2014 el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional a dicha Convención con la sanción de la ley 27.044.

El propósito de la mencionada Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

En dicha Convención se define a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Entre las definiciones allí contempladas a los fines de dicha Convención y el presente proyecto de ley, cabe mencionar las siguientes:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga elpropósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones conlas demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”

A su vez, los Estados Parte asumen –entre otros- los siguientes compromisos:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

d) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.

e) Prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal, igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

Fundamentalmente en materia de ACCESIBILIDAD, se establece expresamente en la referida Convención que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

En tal sentido, los Estados Parte –entre ellos nuestro País- se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

En suma, resulta evidente que es una función indelegable del Estado, procurar la mayor inclusión posible de las personas con discapacidad, eliminando todas las barreras y/u obstáculos aplicando “ajustes razonables”, es decir, con la menor adaptación posible y al menor costo para satisfacer sus necesidades específicas.

La inclusión es una responsabilidad social donde tenemos el deber de apoyar a las personas con discapacidad para que lleven vidas independientes y plenas. Este proyecto va en ese sentido, disminuyendo las barreras sociales con las cuales conviven a diario.

Para afrontar la problemática puntual de los cruces peatonales en vías semaforizadas, podemos afirmar que existen disponibles dispositivos que se pueden adaptar sin mayor problema a los semáforos ya existentes.

El funcionamiento es muy sencillo: cuando el semáforo de vehículos está en verde, el asistente de cruce emite una señal sonora entrecortada. Cuando se pone en amarillo, el sonido es más fuerte y la señal es más continua.

Con este simple dispositivo una persona no vidente es capaz de valerse de sus propios medios para cruzar una intersección de manera independiente, sin depender de la ayuda de los ocasionales transeúntes.

El dispositivo también cuenta con un sistema que regula el volumen de acuerdo al ruido ambiente y de seguridad contra cualquier falla provocada por el control de semáforo o instalación que lo saca de servicio automáticamente y lo vuelve a poner en operación cuando se soluciona el problema.

En consecuencia, dichos dispositivos debidamente instalados, permiten utilizar la red semafórica existente, disminuyendo los costos asociados, aumentando la accesibilidad peatonal y mejorando la inclusión de las personas.

Esos asistentes de cruce son de gran ayuda para personas con discapacidad visual, pero también son valiosas herramientas de ayuda para enfermos de Alzheimer y niños.

En cuanto a antecedentes, podemos decir que Europa es el líder en la implementación de semáforos sonoros con excelentes resultados, mientras en Latinoamérica se va introduciendo de a poco. En distintas partes de nuestro país se han instalado este tipo de dispositivos en virtud de legislaciones locales. Corrientes, Tucumán y CABA son algunos de los ejemplos que se pueden citar.

A su vez, resulta importante mencionar que hay antecedentes de proyectos similares tratados por este Cuerpo Legislativo en el pasado, que luego no han llegado a efectivizarse por motivos que se desconocen.

En definitiva, lo que esta ley persigue es dotar a nuestra provincia de la infraestructura necesaria para transformarse en un lugar donde la inclusión de las personas con discapacidad sea fácilmente visible, y en este caso concreto, lograr una adaptación progresiva de todos los semáforos existentes en la Provincia, y que cada semáforo nuevo que se instale, venga provisto de dispositivos como los mencionados u otros que, producto de los avances tecnológicos sean más eficientes desde el punto de vista social, tecnológico y económico.

Ante lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente

PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:


Artículo 1°: Que vería con agrado que la Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Transporte, implemente un “Programa Provincial de adaptación de Semáforos para Personas con Discapacidad” para dotar de los dispositivos denominados ASISTENTE DE CRUCE DE CALLES a todos los semáforos de la provincia. Los dispositivos sugeridos, emiten indicaciones audibles para indicarle a los ciudadanos con discapacidad en qué momento pueden cruzar una calle, para que puedan hacerlo con independencia y autonomía, disminuyendo así el riesgo de accidentes.

Artículo 2°: A los fines del Programa propuesto, se sugieren tener en cuenta los siguientes lineamientos:

Los dispositivos podrán adaptarse progresivamente a los semáforos existentes, de acuerdo a un cronograma que no debería superar los 24 meses, teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

1- En toda esquina dentro de un radio de 200 metros alrededor de oficinas públicas, establecimientos educativos y de salud sean públicos o privados.

2- En cruces de avenidas;

3- En cruces de calles por donde haya circulación de transporte público;

Teniendo en cuenta que cada semáforo va a ser intervenido, sería una buena oportunidad para adaptarle también dos elementos:

Luminarias led para disminuir el consumo y los requerimientos de mantenimiento.

Sistema de alimentación sustentable mediante celdas fotovoltáicas, baterías e inverter (en caso de ser necesario), a efectos de ser respetuosos con el ambiente y asegurar el funcionamiento de la unidad, aún en casos de corte en el suministro eléctrico. El sistema debería prever protecciones contra vandalismo.

Utilizar la energía eléctrica de red, como alimentación de respaldo en caso de falla del sistema primario, o pérdida de carga de los acumuladores.

Convocar a las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil que velan por los derechos y necesidades de las personas con discapacidad, a efectos de tener en cuenta sus opiniones y experiencias, en el diseño e implementación del programa propuesto.

Implementar campañas de concientización respecto de la utilización y cuidado de las herramientas y/o elementos que se utilicen a los fines de lograr la inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 3°: De forma.-

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