Este proyecto, que ya fue aprobado, solicita al Poder Ejecutivo implementar ajustes sobre la app “Mendotran” para garantizar la accesibilidad de los usuarios que tengan algún tipo de discapacidad (visual o auditiva).

Además, adaptar las unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros para que mediante un sistema de reproducción multimedia (auditivo y visual) se asista a los usuarios con discapacidad visual o auditiva.

También propone que las modificaciones, mejoras y adaptaciones sean consultadas con las ONG´s que representan a las personas con discapacidad.

Quiero agradecer a los senadores Pablo PRIORE, Fernando ALIN, María Mercedes RUS, Marcelo RUBIO y Héctor BONARRICO por su acompañamiento, gracias al cual se logró una rápida aprobación.

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FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto tiene por finalidad abordar una problemática vinculada a las personas con discapacidad visual usuarias del servicio público de transporte de pasajeros, a través de la adaptación e implementación de las tecnologías hoy disponibles, y así poder mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

En 2008 mediante la Ley 26.378, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2.006.

En 2014 mediante la Ley 27.044 el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a dicha Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El propósito de la mencionada Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

En dicha Convención se define a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Entre las definiciones allí contempladas a los fines de dicha Convención y el presente proyecto de ley, cabe mencionar las siguientes:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”

A su vez, los Estados Parte asumen –entre otros- los siguientes compromisos:

  1. a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención;
  2. b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
  3. c) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definicióndel artículo 2 de la Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
  4. d) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.
  5. e) Prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal, igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

Fundamentalmente en materia de ACCESIBILIDAD, se establece expresamente en la referida Convención que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  1. a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
  2. b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

En tal sentido, los Estados Parte –entre ellos nuestro País- se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para:

  1. a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
  2. b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
  3. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
  4. d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
  5. e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
  6. f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
  7. g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
  8. h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

En definitiva, resulta evidente que es una función indelegable del Estado, procurar la mayor inclusión posible de las personas con discapacidad, eliminando todas las barreras y/u obstáculos con la menor adaptación posible y al menor costo para satisfacer sus necesidades específicas.

En tal sentido, y en miras a alcanzar lo que la Convención pretende, vemos que en la actualidad existen ciertas dificultades de las personas con algún tipo de discapacidad que resultan ser usuarias del sistema de transporte público de pasajeros de nuestra provincia.

Dichos inconvenientes se ven reflejados en cuanto al uso y aprovechamiento del sistema que llevan a que las personas con algún tipo de discapacidad dependan de la ayuda de algún acompañante o transeúnte ocasional, pudiendo citar como ejemplos: para el caso de las personas con discapacidad visual tienen dificultad para saber qué colectivo es el que debe tomar entre todos los que arriban a su parada, o saber cuál es la parada en la que debe bajarse, etc.

Estos ejemplos se traducen en obstáculos que impiden la correcta accesibilidad por parte de los mismos a dicho servicio público.

En lo que hace al transporte público de pasajeros dentro de la Provincia de Mendoza, y conforme lo establece el Decreto Reglamentario N° 1.512/2018 de la Ley Provincial de Movilidad N° 9.086 las competencias se encuentran distribuidas de la siguiente manera: (i) por un lado, el Ente de la Movilidad Pública (E.Mo.P.) creado por Ley Provincial N° 9.051 modificatoria de la ley 7.412; y (ii) por el otro, la Secretaria de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Transporte.

Las competencias atribuidas por Ley Provincial N° 7.412 al Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) y por el Artículo 3 de Ley Provincial de Movilidad N° 9.086 a la Secretaría de Servicios Públicos, importan la facultad-deber de fiscalización dentro del ámbito de sus respectivas competencias y la responsabilidad de garantizar la prestación del Servicio de Transporte Público, como estructurante del sistema de movilidad provincial. Al efecto, deberán llevar ambos organismos un registro unificado de los servicios de transporte registrados, conforme las disposiciones de la normativa aplicable.

En consecuencia, el Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) conservará las facultades de control, fiscalización y regulación del servicio; y la Secretaría de Servicios Públicos la planificación del servicio y su regulación tarifaria, con facultad suficiente para el ejercicio del poder de policía en la aplicación de las disposiciones contenidas en el marco regulatorio y las que sus propias autoridades dicten.

Dentro de las previsiones que establece la Ley 9.086, en su art. 18 se prevé que todas las unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros y servicio regular deberán implementar tecnologías que permitan el seguimiento y localización del parque móvil, incluyendo la integración con otros sistemas.

Por último, el art. 19 que prevé las Obligaciones de los Concesionarios, establece en su inciso o) que éstos deberán disponer en todos los vehículos de dispositivos que garanticen la accesibilidad de personas con discapacidad.

Asimismo, como es de público conocimiento, se encuentra disponible la app “MENDOTRAN”, mediante la cual los usuarios no solo pueden obtener un detalle de los recorridos sino también obtener el tiempo exacto que falta para que arribe el colectivo a la parada que desean.

Como primera medida, podríamos sugerir que dicha app esté disponible para ser utilizada por todo el universo de usuarios del sistema de transporte público de pasajeros, siendo que hasta el momento sólo se encuentra disponible para los usuarios que tengan dispositivos móviles con sistema operativo Android, quedando excluidos los equipos que usan sistema operativo IOS.

Entre las funcionalidades más destacadas de la App se encuentran las siguientes: (i) Posibilidad de almacenar paradas favoritas; (ii) Se pueden establecer recordatorios para los viajes frecuentes; (iii) Muestra recorrido sobre el mapa; (iv) Tiene un buscador de paradas; (v) Información disponible las 24 horas los 365 días del año; (vi) Consulta realizada a través del servicio de Internet del teléfono, sin costo extra; (vii) Planificar un viaje desde tu ubicación hasta tu destino.

Ahora bien, a modo de ejemplo, vemos que ninguna de las funcionalidades de la app “MENDOTRAN” contempla una reproducción auditiva de la información, de manera que pueda ser utilizada para las personas que posean alguna discapacidad que les impida leer o ver.

En razón de lo expuesto, y en miras a avanzar sobre una Mendoza más inclusiva, creemos que dicha App es una herramienta tecnológica que hoy está disponible, muy útil y que merece ser readecuada; por un lado, permitiendo que la app esté disponible para todo tipo de dispositivos móviles cualquiera sea su sistema operativo; por el otro, agregando las funcionalidades que resulten razonables para su fácil utilización por personas con cualquier tipo de discapacidad, de manera de garantizarles a dichos usuarios la accesibilidad y pleno goce de su independencia.

La inclusión es una responsabilidad social donde tenemos el deber de apoyar a las personas con discapacidad para que lleven vidas independientes y plenas. Este proyecto va en ese sentido, disminuyendo las barreras sociales con las cuales conviven a diario.

Ante lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente


PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:

Artículo 1°: Que vería con agrado que la Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Transporte, arbitre los medios y recursos necesarios para la implementación de un “Programa de Inclusión en el Transporte Público de Pasajeros a las Personas con Discapacidad”, que contemple ajustes razonables a realizarse sobre distintos componentes del sistema, en miras a eliminar todas aquellas barreras que impidan la participación plena y efectiva de los usuarios que tienen algún tipo de discapacidad.

Artículo 2º: A los fines del Programa propuesto, se sugieren tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Implementar ajustes razonables sobre la app “Mendotran” para que esté disponible en todos los sistemas operativos de smartphones disponibles.
  2. Adaptar la app “Mendotran” para garantizar la accesibilidad de los usuarios que tengan algún tipo de discapacidad (visual o auditiva)
  3. Adaptar las unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros para que mediante un sistema de reproducción multimedia (auditivo y visual) informen sobre el recorrido en curso de manera que permitan dotar de autonomía a los usuarios que tengan algún tipo de discapacidad visual o auditiva.
  4. Implementar campañas de concientización respecto de la utilización y cuidado de las herramientas y/o elementos que se utilicen a los fines de lograr la inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad.
  5. Invitar a las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad, a efectos de tener en cuenta sus opiniones y experiencias, además de hacerlas partícipes en el diseño e implementación de las políticas mencionadas.

Artículo 3°: De forma.-

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