El aislamiento al que nos ha obligado la Pandemia COVID-19 ha dejado muy afectado al sector de la cultura de nuestro país.

Con este proyecto se pretende apuntalar todas esas actividades, en base a un aporte compartido entre Privados y Estado.

Solidaridad y sinergia para superar los momentos de crisis.

El texto completo del proyecto es el siguiente:

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Las actividades artísticas, tales como el cine, teatro, la pintura, la música, la escultura, la literatura, el ballet y otras que vienen evolucionando y desarrollándose desde hace años en calidad de tales, han estado siempre presentes en la memoria y realidad colectiva de la sociedad mendocina, pero desde años esperan una ley que realmente incentive y facilite, a través de programas, como puede ser la desgravación impositiva, en procura de una mayor inversión económica, pública y privada, para un mejor desarrollo y fomento de esas actividades.

Un buen ejemplo de la postergación que viene sufriendo el arte en la provincia de Mendoza, lo encontramos en las leyes de presupuesto provincial históricas, en donde las magras partidas destinadas nunca han sido suficientes para un adecuado y sustentable desarrollo del arte y la cultura, junto con la inclusión, y todo lo que ello conlleva.

Ante esta permanente escases de fondos públicos, resulta conveniente que sea el Estado quien tome la iniciativa en beneficio del sector y de la comunidad toda, aportando lo suyo, pero también promoviendo asociaciones con el sector privado, para desarrollar proyectos culturales que, en definitiva, incidirán positivamente en el desarrollo de las personas y en la calidad de vida de la población en general.

Una de las formas que el Estado tiene para fomentar sostenidamente a las actividades artísticas locales, se da a través de la unión con los privados a través de la antigua, pero aún vigente, figura del mecenazgo.

El mecenazgo es definido por la Real Academia Española como la protección o ayuda dispensada a una actividad cultural, artística o científica, y justamente es lo que busca este proyecto de ley, y lo que tales actividades necesitan, protección y ayuda, a lo que venimos agregando, fomento y desarrollo.

Sin dudas el mecenazgo permite la evolución y el desarrollo de proyectos artísticos y culturales, que en el caso se concretará a través del aporte libre y decidido de contribuyentes en general, facilitando a que puedan destinar parte del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, a apoyar tales tipos de proyectos.

No podemos dejar de destacar que nuestra Provincia ha sido siempre el polo cultural del oeste argentino, aglutinando desde antaño las más prolíficas formas de manifestaciones artísticas y culturales en general. Como correlato de su desarrollo económico, afianzándose como un patrimonio inalienable de los mendocinos, que no solo ha enriquecido el espíritu de los comprovincianos, sino que actualmente constituye una fuente generadora de riquezas con una significativa y creciente relevancia en el componente del Producto Bruto Interno de la Provincia, al constituir uno de los ejes de atracción turística, educacional, artística y cultural.

Hoy vivimos en un mundo más volátil, más incierto, más cambiante y más ambiguo, que facilita e invita a los artistas, entre otros, a tener que emigrar en busca de mejores destinos, o al menos, a perseguir esa idea buena parte de su vida, hasta que se consigue o se frustra, y mientras tanto el incentivo se perdió. Por ello, un aliciente real, medible y cuantificable como la institución del mecenazgo en nuestra Provincia, no solo propiciará el cumplimiento de los fines que venimos destacando, sino que, además, será una nueva motivación para que quienes desarrollan y viven del arte y la cultura, se sientan amparados, protegidos, alentados y premiados.

La cultura, además, es la amalgama que fusiona y enaltece a la sociedad, otorgándole identidad, solidez y sentido de pertenencia. Estos caracteres fomentan un desarrollo social más rápido y sostenible, y la aparición de una verdadera industria cultural.

Como salvedad, enfatizamos que los beneficios que se proponen se ven limitados en su porcentual según el caso que se trate, y siempre los proyectos a ser beneficiados, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor del Mecenazgo Cultural, constituidos por especialistas locales, que se crea a los efectos de la aplicación de esta ley.

No escapa el contexto en el que se presenta el presente proyecto de ley, de grave emergencia sanitaria, social y económica para Mendoza y la República Argentina toda, que surca de modo transversal a la ciudadanía.

Todas estas verdades que mencionamos, junto con la importancia destacada que siempre ha tenido la actividad artística en toda sociedad a lo largo de la historia de la humanidad, y en particular en la provincia de Mendoza, sin distingo de color político, hacen que el presente proyecto cumpla de manera más que suficiente con los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.

En este marco, queda al Estado provincial promover las asociaciones necesarias con el sector privado, para apoyar y fomentar proyectos culturales y artísticos de calidad. Esto último en referencia tanto a la calidad artística y científica como a la calidad social, ya que aquellas incidirán positivamente en el desarrollo no solo de la sociedad, que se enaltece y enriquece, sino también, y quizás más importante aún, en las personas que ejercen el arte como oficio y/o profesión, y que en definitiva sirven para mejorar la calidad de vida de la comunidad en general.

Se ha dicho de la cultura que es una sonrisa con fuerzas milenarias, que espera mal herida, prohibida y a veces sepultada, a que venga el señor tiempo y le ilumine otra vez el alma, creemos sin duda alguna que ese tiempo ya llegó y su alma no puede postergarse más.


PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:

Título I

Objeto Y Ámbito De Aplicación

Capítulo I

De la actividad promocional

Artículo 1º- La presente Ley tiene por objeto crear un régimen de incentivo y promoción destinado a estimular el desarrollo sustentable y sostenible de las actividades culturales y artísticas, en el ámbito de la provincia de Mendoza, cualquiera sea modo en que tales actividades se desarrollen y/o ejecuten, a través del patrocinio y/o beneficio de contribuyentes locales.

Artículo 2°- El régimen creado, resulta aplicable tanto a personas físicas como jurídicas que, siendo sujetos pasivos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, financien con aportes dinerarios genuinos o bienes propios, proyectos culturales, declarados de interés cultural por el Consejo de Promoción del Mecenazgo Cultural creado por esta ley, luego ratificado por el Ministerio de Cultura y Turismo, o el órgano que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3°- A los fines de la presente Ley, se considerarán como actividades de patrocinio, estímulo, y/o promoción de actividades culturales y/o científicas, a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación de aportes dinerarios y/ u otros recursos, para la generación, conservación, desarrollo, investigación y/o difusión de bienes y/o servicios culturales.

Artículo 4°- A los efectos de determinar el alcance de los actos de donaciones, patrocinio, sustento, y/o estímulo a efectuarse por los contribuyentes locales en el marco de la presente Ley, se entiende por actividades culturales y artísticas sujetas a beneficio y reglamentación, las siguientes:

  1. Incentivar, promover y estimular los proyectos de naturaleza artística que contribuyan a la formación y desarrollo cultural de la sociedad;
  2. Desarrollar políticas de difusión, apertura e integración de diversos sectores sociales, a los programas socioculturales;
  3. Formular, analizar y respaldar proyectos artísticos y culturales de origen provincial;
  4. Organizar y fortalecer un programa de captación de recursos para la preservación de bienes de reconocido valor cultural;
  5. Incentivar toda propuesta de manifestación de las expresiones culturales tradicionales de la Provincia de Mendoza;
  6. Estimular toda actividad tendiente al desarrollo y fortalecimiento en el estudio, perfeccionamiento y difusión de las diversas formas de manifestación artística y cultural;

Artículo 5º – Los proyectos culturales que serán atendidos por este Régimen de Promoción de Cultura, deben estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:

  1. Teatro.
  2. Circo, murgas, mímica y afines.
  3. Danza.
  4. Música.
  5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria.
  6. Artes visuales.
  7. Artes audiovisuales.
  8. Artesanías.
  9. Patrimonio cultural.
  10. Diseño.
  11. Arte digital.
  12. Publicaciones, radio y televisión.
  13. Sitios de internet con contenido artístico y cultural.

Capítulo II

Autoridad de aplicación.

Artículo 6°- El Ministerio de Cultura y Turismo de la provincia de Mendoza, o el organismo que lo reemplace en el futuro, será la autoridad de aplicación de la presente ley. A tales fines deberá dictar las disposiciones necesarias y convenientes para el cumplimiento de los objetivos de esta norma, y para ello, tendrá las siguientes facultades:

  1. Declarar como de “interés cultural”, a las actividades para las que se solicitara tal calificación a los fines de la presente.
  2. Aprobar los proyectos que aporten al desarrollo cultural de la Provincia, siempre que cuenten con la declaración de interés cultural del Consejo de Promoción del Mecenazgo Cultural.
  3. Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones, requisitos y demás aspectos relativos al otorgamiento y goce de los beneficios otorgados en virtud de esta ley.
  4. Verificar y certificar que los actos se ejecuten de acuerdo con los proyectos aprobados.
  5. Efectuar la valuación de los bienes y/o recursos no dinerarios objeto de actos de mecenazgo.
  6. Celebrar convenios multijurisdiccionales de cooperación, intercambio y fomento del mecenazgo con las administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales que estime conveniente.
  7. Establecer políticas de integración, articulación y complementación entre las distintas jurisdicciones integrantes del sistema cultural provincial, a los fines de la aplicación de la presente ley.
  8. Fomentar e incentivar las actividades de mecenazgo a través de la organización de certámenes, concursos, muestras, festivales, otorgamiento de premios, distinciones, y demás medios eficaces para tal cometido.
  9. Asesorar los proyectos que se presenten y cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la reglamentación pero no sean declarados de “interés cultural”.
  10. Realizar el control y seguimiento del desarrollo y avance de los proyectos presentados y de la correcta utilización de los fondos asignados, pudiendo exigir rendiciones de cuentas a los mecenas y beneficiarios del mecenazgo y en su caso iniciar las acciones correspondientes.

Artículo 7º – Créase el Consejo Provincial de Mecenazgo Cultural, que será presidido por una persona idónea designada por el Ministro de Cultura y Turismo de la Provincia de Mendoza, o por el funcionario que en reemplazo tenga un cargo de igual jerarquía, y estará integrada por los siguientes miembros permanentes e invitados, quienes actuarán ad honorem:

  1. Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda de la Provincia.
  2. Un miembro del Honorable Senado de la Provincia.
  3. Un miembro de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
  4. Un representante del Consejo Consultor del Patrimonio.
  5. Un representante de la Escuela de Bellas Artes de la Provincia.

Además, se invitará a que designen representantes en el Consejo Provincial del Mecenazgo a las siguientes instituciones:

  1. Un representante de la Unión Industrial y Comercial de Mendoza.
  2. Un representante de la Facultad de Artes y Diseño de la Universidad Nacional de Cuyo.
  3. Un representante de la Facultad de Teatro de la Universidad Nacional de Cuyo.
  4. Un representante del Colegio de Arquitectos de Mendoza.
  5. Un representante de la Escuela de Cine de Mendoza.

Los miembros del Consejo Provincial de Mecenazgo Cultural se desempeñarán por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por única vez, por un período consecutivo, de igual duración.

Artículo 8°– Son atribuciones del Consejo Provincial de Mecenazgo Cultural, las siguientes:

  1. Dictaminar fundadamente, con carácter no vinculante, acerca de la procedencia de los proyectos que le fueren puestos a consideración, a los fines de su acogimiento a los beneficios previstos por esta ley;
  2. Ejercer la representación de la entidad ante organismos y entidades de cualquier ámbito y jurisdicción, con relación a los derechos y obligaciones de que sea titular;
  3. Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, y aquellos asignados para actividades vinculadas al cumplimiento de su cometido;
  4. Dictar la reglamentación de las actividades que le son propias, a efectos de su actuación, determinación, ordenamiento y promoción de proyectos;
  5. Prestar su asesoramiento a los sectores públicos, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
  6. Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime convenientes en el área de su competencia y jurisdicción.
  7. Crear un grupo consultor de personas notables de la cultura de la provincia de Mendoza, que tendrá el objetivo de aportar ideas al propio Consejo, en procura de la mejora de los proyectos presentados.

Artículo 9° En el plazo máximo de noventa (90) días desde su recepción, la autoridad de aplicación deberá expedirse, y notificar al proponente del proyecto, la obtención de la calificación como de “interés cultural” o en su caso, la denegación del derecho a los beneficios pretendidos, informando fundadamente los motivos de la decisión. La resolución deberá ser fundada, y a los efectos legales y procesales correspondientes, será de aplicación la ley provincial de procedimiento administrativo N° 9003 o la que en el futuro la modifique y/o reemplace.

Artículo 10°- El Consejo de Promoción del Mecenazgo Cultural se deberá reunir como mínimo una vez al mes, y tendrá su sede en el Espacio Cultural Julio Le Park, aun que podrá sesionar por medios remotos y/o virtuales. En dicha reunión deberá evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural y/o científico para la provincia de Mendoza respecto de los proyectos presentados, sujetándose a todas las disposiciones emanadas de la presente ley y su reglamentación, y comunicar sus decisiones a la autoridad de aplicación.

Artículo 11°- El Consejo de Promoción Mecenazgo Cultural no debe generar erogación alguna en materia de gastos en personal, ya sea permanente, temporario y/o contratado ni en infraestructura. En consecuencia, a dicho consejo no le es asignada partida presupuestaria a tales efectos, sin perjuicio de otra partida presupuestaria que el Poder Ejecutivo y/o la Legislatura a través de la Ley de Presupuesto correspondiente, decida otorgar fundada, proporcional, y controladamente.

De los incentivos

Artículo 12°- Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de mecenazgo en los términos de los artículos anteriores, en beneficio de los sujetos y actividades enumeradas en el artículo quinto de la presente Ley o el que en el futuro lo reemplace, y en las condiciones y con los propósitos indicados en esta ley, tendrán derecho a deducir de la base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos pendiente de ingreso del período fiscal en que se haga efectivo su aporte de mecenazgo, el siguiente porcentaje:

  1. En el caso de donaciones dinerarios, se podrá deducir del pago al Impuesto a los Ingresos Brutos del período correspondiente, el treinta por ciento (30%) de los importes que destinen a tales actos.
  2. En el caso de donación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o científico de la Provincia de Mendoza, las personas físicas o jurídicas que perfeccionen la donación podrán deducir de su base imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos, hasta un cien por ciento (100%), total o parcial, dentro del ejercicio, sin la limitación establecida en el párrafo siguiente.

Los importes correspondientes a actos de mecenazgo, serán deducibles hasta el límite del diez por ciento (10%) del monto total en el Impuesto en el Ingreso Bruto a ingresar del ejercicio fiscal de que se trate. Los excedentes a dicho porcentual que pudieran existir, serán deducibles en los sucesivos ejercicios, teniendo en cuenta, para cada período Fiscal, la limitación porcentual referida.

Artículo 13°- La autoridad de aplicación en cada caso determinará:

  1. La correspondencia de la afectación o no de la donación, al régimen y disposiciones de la presente ley.
  2. El porcentaje definitivo de la deducción fiscal, y el o los ejercicios dentro de los cuales se practicará la deducción en cada caso.

Artículo 14°- Los beneficios de que trata esta ley no excluyen, reducen, ni afectan, a otros beneficios, descuentos y/o deducciones impositivas o no, vigentes al tiempo de su promulgación.

Capítulo III

Beneficiarios

Artículo 15°- Podrán ser beneficiarias de las exenciones fiscales para los actos de mecenazgo previstos en esta norma, las personas físicas y jurídicas declaradas como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser sujeto pasivo registrado ante la Administración Tributaria Mendoza, del Impuesto a los Ingresos Brutos provincial.
  2. Que el proyecto beneficiario del mecenazgo sea originario de sujetos de la provincia de Mendoza.
  3. Que la gestación y desarrollo inicial del proyecto, se haga íntegramente en la provincia de Mendoza, lo que deberá ser merituado por la autoridad de aplicación fundadamente en cada caso concreto.
  4. Que el proyecto objeto del beneficio obtenga la calificación de “interés cultural”, por parte de la autoridad de aplicación de la presente norma.

Artículo 16°- Podrán también ser beneficiados con cualquiera de los actos previstos en el artículo primero de la presente, los autores de obras culturales que individualmente obtuvieren respecto de sus proyectos, la calificación indicada en el inciso 4 del artículo 15°.

Artículo 17°- Se priorizará la integración social, cultural y/o científica, para la asignación de las calificaciones detalladas en el inciso 4 del artículo 15°.

Capítulo IV

Valuación y actualización de recursos destinados a actividades culturales y científicas

Artículo 18°- La valuación de los bienes y/o recursos no dinerarios objeto de actos de mecenazgo, será efectuada por la autoridad de aplicación, tomando en cuenta el valor de mercado de los bienes de que se trate, a la fecha de ingreso en el patrimonio de los sujetos detallados en el artículo quinto.

Artículo 19°- El importe de la donación u otros actos de mecenazgo (y/o el valor que resulte de su determinación conforme al artículo precedente), se actualizará sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en la forma establecida por la ley 20.628 y sus modificatorias.

Artículo 20°- De forma.