Dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Social.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

La protección de los derechos de NNyA en Argentina ha sido una gran lucha desde hace décadas, es por ello que hoy contamos con legislación de raigambre internacional como la Convención de los Derechos del Niño , así como de raigambre nacional Ley 26.061 “Ley de Protección Integral de NNyA”. Ambos institutos legales contienen todas las herramientas para la mayor protección de los derechos, así como también contiene los sistemas y organismos encargados de tales fines.

Concretamente los Organismos Administrativos Locales, hoy denominados Equipos Técnicos Interdisciplinarios(ETI), son aquellos que en cada provincia desarrollan tan loable función. Especialmente en Mendoza, fruto de la organización determinada por la Dirección de Promoción y Restitución de Derechos, dependiente de la Subdirección de Desarrollo Social de la Provincia, hay ETI en cada uno de los departamentos de la provincia, todo lo que indicaría que, teniendo herramientas legales, recursos humanos, espacios físicos, teniendo todo, los derechos de los NNyA estarían por demás asegurados. Sin embargo, ello no es así. Es de público conocimiento las constantes e innumerables quejas no solo de los NNyA, de sus familiares, de sus representantes legales sino hasta del sistema judicial –concretamente los juzgados de familia-; quejas que, a pesar de los intentos de los distintos sectores mencionados, no han encontrado respuesta alguna. Lo profundamente grave de esta situación, es la vulnerabilidad a la que los NNyA están siendo expuestos por el sistema que debiera proteger sus derechos, y que está a cargo de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios dependientes de la Subdirección de Desarrollo de la Provincia.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Pedido de Informe.

PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES

EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA R E S U E L V E:

Artículo 1°: Solicitar la Subdirección de Desarrollo Social de Mendoza, informe sobre los siguientes puntos:

a. Explique detalladamente la forma de atención a los particulares que recurren a las diversas oficinas del ETI.

b. Si los particulares tienen algún libro de queja en el cual referir sus inconvenientes con la institución;

c. Indique los plazos que demora desde que un caso llega a su conocimiento hasta que el miso obtiene la primer respuesta institucional;

d. Indique si han desarrollado algún trabajo de coordinación con el Poder Judicial de la Provincia;

e. Explique el formato de legajos que administra y si ello tiene una sistematización y /o digitalización. En ese caso, indique si las partes tienen acceso al mismo y cómo;

f. Si se tiene previsto realizar algún cambio en el sistema y procedimiento llevado a cabo en la actualidad;

g. Indique cómo es el acceso de los profesionales y del Poder Judicial a los legajos a su cargo;

h. Toda otra información que estime conveniente y pueda servir a ampliar lo requerido.

Artículo 2°: De forma.