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FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Las cifras sobre la situación económica en Argentina son contundentes. Según los últimos datos oficiales, más del 40 % de las personas argentinas son pobres y más del 10 % son indigentes. Los salarios de personas empleadas y los ingresos de los pequeños trabajadores independientes han perdido poder de compra en una economía con persistente alta inflación, que en 2022 superará el 70 %.
Es sabido que la macroeconomía y las desacertadas decisiones que se toman a nivel nacional, son el principal problema de nuestro País. Nuestra Provincia no es ajena a esta realidad y desde el Gobierno Provincial se implementan programas que ayuden a incentivar al sector privado y a la generación de empleo genuino. A modo de ejemplo, se puede mencionar los programas “Mendoza Activa” y “Enlace/Enlazados” entre otros, los cuales han tenido muy bueno resultados. Sin dudas que se debe seguir trabajando sobre medidas que ayuden a los comercios, profesionales y PYMES, es decir a los generadores de recursos y empleo genuino, a seguir adelante con sus emprendimientos y sortear las grandes dificultades económicas que nuestro País les impone.
Como se mencionara, estamos frente a un contexto inflacionario que, según las previsiones, superará el 70%. Ante esta situación, es necesario establecer mecanismos de actualización que permitan que los fondos no pierdan su valor adquisitivo. La presente iniciativa pretende justamente, establecer una actualización de los saldos a favor de los contribuyentes, en el Impuesto a los Ingresos Brutos. Actualmente al comercio se le aplican distintos sistemas de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, los cuales posteriormente son tomados como pago a cuenta de la declaración jurada que le dé a pagar. Solo a modo de ejemplo, se menciona la Resolución General 24/12 de la Dirección General de Rentas de Mendoza, estableció la adhesión al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB».
El mencionado sistema de recaudación obliga a las entidades financieras (Bancos), a actuar como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicando un porcentaje sobre las acreditaciones bancarias de los contribuyentes locales. Es necesario ejemplificar lo expuesto para una mayor compresión de la iniciativa que se solicita corregir. Un comerciante al cual le retienen en enero de 2022 presenta su DDJJ de ingresos brutos con saldo a favor, pero el banco le sigue reteniendo SIRCREB. En febrero 2022, le da nuevamente saldo a favor, pero el banco le sigue reteniendo por cada acreditación en su cuenta. Asi seguirá este comercio, empresa, profesional hasta el mes deJunio de 2022, donde se lo eliminará de la nómina y se le dejará de retener SIRCREB en Julio de 2022, mas allá de las retenciones y percepciones que siga sufriendo. Siguiendo con el ejemplo y suponiendo que recién en Agosto de 2022 le da a pagar su DDJJ de ingresos brutos, podrá tomar como pago a cuenta los importes retenidos en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022 a valores NOMINALES, es decir sin ningún tipo de actualización.
Es necesario mencionar, que si un contribuyente (comercio, empresa, profesional) se atrasa y no abona en la fecha de vencimiento el saldo a pagar de Ingresos Brutos, se le aplica un interés resarcitorio desde el día siguiente al vencimiento y calculado hasta su efectivo pago. En contraposición, el contribuyente computa a valor nominal el importe retenido originalmente. Claramente se puede observar esta inconsistencia, la cual se solicita modificar.
El presente proyecto busca que se implemente una actualización del saldo a favor del contribuyente, desde la fecha en que se expone dicho saldo (presentación de la declaración jurada) hasta que el saldo pueda ser computado como pago a cuenta. Esta iniciativa también puede ser entendida como una reducción impositiva, dado que el monto de la percepción y/o retención se actualizará y por ende, el impuesto a ingresar será menor.
Por los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración:
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA D E C L A R A:
Artículo 1°- Que vería con agrado que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), establezca un procedimiento de actualización del saldo a favor del contribuyente, ene l Impuesto a los Ingresos Brutos.
Artículo 2°- Que la actualización que establece el artículo anterior, debiera realizarse utilizando el mismo índice aplicado para el cálculo de intereses resarcitorios por pago fuera de término del mencionado impuesto.
Artículo 3°- Que la actualización debiera aplicarse desde la fecha de vencimiento de la respectiva declaración jurada con saldo a favor y hasta su efectivo computo como pago a cuenta del impuesto.
Artículo 4°-De Forma.
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