El mismo sería aplicado en los principales corredores vehiculares.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

Aproximadamente unos doscientos cincuenta mil (250.000) autos ingresan a la Ciudad de Mendoza de lunes a viernes, y de acuerdo con las estadísticas de la dirección de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, hay 819.952 rodados circulando por las calles de la provincia.

Mendoza está cuarta en el ranking de robo de autos en el país, según datos de un informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios del 2022. Este mismo informe, en cuanto a localidades, los territorios que mayor sustracción de automotores registran son Godoy Cruz (9,6%), Villa Nueva (6,8%), Las Heras (6,2%), Dorrego (4,8%), Rodeo de la Cruz (3,8%), El Challao (3,6%), Ciudad de Mendoza (3,2%) y Luzuriaga (2,7%). Se trata en su totalidad de localidades ubicadas en el Gran Mendoza. Es por eso, que sería oportuno comenzar a esbozar el desarrollo del programa Anillos Digitales de Seguridad en el Gran Mendoza.

Teniendo en cuenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 2017, creó el programa Anillos Digitales (sistema de control con el mismo objeto que esta presente ley), en el cuál, a la Policía de la Ciudad se le permite identificar, a través de sus patentes, a los vehículos que tengan impedimentos para circular, realicen un hecho delictivo o contravencional. El uso de este sistema de dicha jurisdicción permitió bajar más del ochenta por ciento (80%) (de 332 a 65 casos) los robos mensuales de autos. El sistema del Anillo Digital puede intervenir a partir de una alerta de la lectura propia de patente, una denuncia de robo al 911, un oficio judicial, una denuncia en una comisaría o una alerta emitida desde el Centro de Monitoreo.

La utilización de videocámaras para prevenir delitos o contravenciones, especialmente cuando los hechos suceden en la vía pública, es en la actualidad una herramienta eficaz que ha proliferado en los últimos tiempos en el mundo, Argentina y nuestra Provincia.

Los lectores de patentes son dispositivos que permiten la identificación automática del dominio de vehículos y pueden ser utilizados como una herramienta para mejorar la seguridad en los departamentos y la Provincia de Mendoza.

Algunos de los principales motivos por los que se pueden implementar lectores de patentes son:

A. Identificación de vehículos sospechosos: Los lectores de patentes pueden utilizarse para identificar vehículos que hayan sido implicados en delitos o que sean sospechosos de estarlo. Esto puede ayudar a las autoridades a investigar delitos y a capturar a los delincuentes.

B. Mayor eficiencia en las labores de seguridad: Los lectores de patentes pueden permitir a las autoridades realizar labores de seguridad de manera más eficiente, ya que pueden procesar automáticamente grandes cantidades de información y alertar a las autoridades sobre vehículos sospechosos o que no cumplan con las regulaciones viales. Este sistema tendrá mucha importancia en el caso de los robos de vehículos, aunque también servirá para otros delitos, como por ejemplo si se produce un secuestro, ya que ayudará a saber por dónde circuló ese rodado.

En la reunión por el debate del presupuesto, el Ministro de Seguridad afirmó que el Poder Ejecutivo Provincial estaba trabajando en la implementación de un sistema similar al propuesto por este proyecto de Ley, reafirmando que el camino a largo plazo es este y más de allá de las buenas intenciones de un funcionario de turno, debe fijarse como Ley porque para que sea efectivo debe colocarse cierta cantidad de lectores de patentes que con un año presupuestario es difícil lograrlo. Por ende, esto debe trascender gobiernos.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON

FUERZA DE L E Y:

Artículo 1º: Créase el programa Anillos Digitales de Seguridad, el que tendrá por función vigilar las patentes de vehículos, con el objeto de proteger la seguridad pública, y facilitar la investigación y detección de un hecho delictivo o contravencional.

Artículo 2º: El programa contará con lectores de patentes en los principales corredores vehiculares. Estos lectores deberán funcionar veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Artículo 3°: Las imágenes obtenidas tendrán carácter confidencial, las mismas sólo podrán ser requeridas a solicitud del Ministerio Publico Fiscal, siempre que se encuentre abocado exclusivamente a la investigación de causas penales o los Jueces contravencionales, en el caso de contravenciones. Los responsables de la operación de los lectores de patentes, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes, y datos por ellos obtenidos, quedando prohibida la adulteración de las imágenes captadas, tratamiento o acceso no autorizado en cumplimiento de la Ley 25.326 de protección de datos personales. Cualquier persona que, en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental, tenga acceso a las imágenes y datos que regula la presente ley, deberá observar absoluta reserva y confidencialidad. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes. Artículo 4°: En caso de detectarse la ocurrencia flagrante de un hecho tipificado tanto en el código penal o contravencional, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para dar inmediato aviso a los organismos correspondientes y dejar a disposición la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición de la autoridad judicial competente con la mayor celeridad posible.

Artículo 5°: Las grabaciones serán destruidas una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación. No serán destruidas las que estén relacionadas con delitos penales, contravenciones y/o infracciones administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Artículo 6°: El Ministerio de Seguridad o el que haga de sus veces en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°: De forma. –