Derechos del niño.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes están consagrados en la legislación nacional e internacional. En el ámbito internacional, la Convención de los Derechos del Niño los reconoce como sujetos plenos de derecho y reafirma el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado en el tema.
El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. A pesar de las encuestas nacionales recientes en varios países de ingresos bajos y medianos, faltan todavía datos acerca de la situación actual en muchos países. Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar, un daño a la salud, desarrollo, dignidad del niño o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces, entre las formas de maltrato infantil. Se calcula que cada año mueren por homicidio 41.000 menores de 15 años. Esta cifra subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas.
El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, pudiendo tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunológico. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como actos de violencia (como víctimas o perpetradores); depresión; consumo de tabaco; obesidad; comportamientos sexuales de alto riesgo; embarazos no deseados; consumo indebido de alcohol y drogas.
No hay que olvidar que los niños, niñas y adolescentes son las víctimas y que nunca se les podrá culpar del maltrato. No obstante, hay una serie de características del niño que pueden aumentar la probabilidad que sea maltratado: la edad inferior a cuatro años y la adolescencia; el hecho de no ser deseados o de no cumplir las expectativas de los padres; el hecho de tener necesidades especiales, llorar mucho o tener rasgos físicos anormales. Hay diversas características de las comunidades y las sociedades que pueden aumentar el riesgo de maltrato, entre ellas: desigualdades sociales y de género; falta de vivienda adecuada o de servicios de apoyo a las familias y las instituciones; niveles elevados de desempleo o pobreza; disponibilidad fácil del alcohol y las drogas; políticas y programas insuficientes de prevención del maltrato, la pornografía, la prostitución y el trabajo infantiles; normas sociales y culturales que debilitan el estatus del niño en las relaciones con sus padres o fomentan la violencia hacia los demás, los castigos físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada sexo; políticas sociales, económicas, sanitarias y educativas que generan malas condiciones de vida o inestabilidad o desigualdades socioeconómicas.
La prevención del maltrato infantil requiere un enfoque multisectorial. Los programas eficaces son los que prestan apoyo a los padres y les aportan conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos. Estos programas son eficaces para reforzar los factores de protección frente al abuso sexual en la infancia (por ejemplo, el conocimiento del abuso sexual y los comportamientos protectores), pero no hay pruebas de que reduzcan otros tipos de abusos.
Cuanto antes se producen estas intervenciones en la vida del niño, mayores son los beneficios que le pueden aportar a él (por ejemplo, desarrollo cognitivo, competencias conductuales y sociales, logros educacionales) y a la sociedad (por ejemplo, reducción de la delincuencia).
Es necesario mencionar que el reconocimiento precoz de los casos y la asistencia continua a las víctimas y sus familias, pueden ayudar a reducir la recurrencia del maltrato y a paliar sus consecuencias. Para maximizar los efectos de la prevención y la atención, la OMS recomienda que las intervenciones se realicen en un marco de salud pública y en cuatro fases: definición del problema; identificación de las causas y los factores de riesgo; creación y puesta a prueba de intervenciones destinadas a minimizar los factores de riesgo y difusión de información sobre la eficacia de las intervenciones y expansión de la aplicación de las intervenciones de eficacia demostrada.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen aprobando el presente proyecto:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° – Objeto: La presente ley tiene por objeto la prevención y detección temprana de situaciones donde se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2° – Conceptos: A los efectos de la presente ley, se toma como propio a todo lo establecido por la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061 y la provincial N° 9.139.
Artículo 3° – Autoridad de Aplicación y Control: La autoridad de aplicación y control de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y los otros organismos dependientes de dicho ministerio que pudieran corresponder o los que hagan de sus veces.
Artículo 4° – Finalidades: Es finalidad de la presente ley, establecer como obligatoria la capacitación en materia de derechos de la infancia y violencias contra niñas, niños y adolescentes para todos los agentes públicos de Mendoza que interactúan con la problemática de la infancia: fuerzas de seguridad, salud, y otras reparticiones que pudieran corresponder. El ejecutivo provincial, determinará con precisión los demás destinatarios que quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en la presente.
Artículo 5° – Contenidos mínimos: Las personas referidas en el artículo 4° quedan obligadas a realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. La Autoridad de Aplicación establecerá, en coordinación con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial los contenidos a impartir, adaptados de ser necesario a cada repartición, pudiendo incorporar temas y acciones complementarios que fortalezcan la finalidad de esta ley, debiendo incluir los siguientes contenidos mínimos:
1. Cuáles son los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos por la normativa internacional, nacional y local correspondientes.
2. Detección de alarmas específicas e inespecíficas respecto de las distintas formas de violencias, maltrato físico, negligencia, descuido o abandono, abuso sexual, abuso de poder, maltrato psicológico, y todo elemento que permita dar cuenta de la afectación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
3. En qué consiste el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus integrantes e implicancias.
4. El principio de corresponsabilidad, el deber de comunicar, el deber de denunciar y el derecho a la protección de identidad del denunciante.
5. Determinación de protocolos, procedimientos y canales para requerir intervención conjunta de instituciones públicas especializadas.
Artículo 6° – Sanciones: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar la capacitación prevista en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través del organismo de quese trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.
Artículo 7° – Certificación. Requerimiento: A efectos de garantizar la correcta implementación de la capacitación, la Autoridad de Aplicación y Control emitirá una certificación que acredite haber cumplido con la misma, la cual será requerida a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 8°: Protocolos de Actuación: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y los otros organismos que pudiera corresponder, diseñará y pondrá en funcionamiento, dentro de los 90 días de sancionada la presente ley, los protocolos de actuación para las fuerzas de seguridad, de salud y demás organismos que la reglamentación determine. El objetivo de dichos protocolos, será establecer una nómina de indicadores de riesgo para distintos tipos de maltrato infantil, definir criterios unificados de actuación a nivel provincial y municipal si correspondiere, que respeten los derechos e integridad de las víctimas y de los denunciantes.
Artículo 9°: Presupuesto: Los gastos que demande la implementación de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 10°: Invítese a los Municipios a adherir a la presente ley.
Artículo 11°: De forma.
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