Destinado a brindar información rápida y precisa a los organismos de seguridad, salud y bomberos, provinciales y municipales.

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad crear el “Código QR de Seguridad Vial”, destinado a brindar información rápida y precisa a los organismos de seguridad, salud y bomberos, provinciales y municipales.

El mismo consiste en un código QR u otro medio tecnológico similar que será adherido al tanque de los moto vehículos. El código QR es un tipo de código de barras que permite almacenar mayor cantidad de información que uno tradicional; técnicamente, un QR es un código de dos dimensiones, compuesto por un patrón de pequeños módulos oscuros dentro de un cuadrado de fondo claro, y su sigla significa «QuickResponse», por lo que son códigos de “respuesta rápida”.

A diferencia de los códigos de barras convencionales, puede contener diferentes tipos de información y su uso más común es el de incluir una URL (página web) conteniendo distinto tipo de información; y permiten realizar automáticamente acciones en el teléfono inteligente.

En los últimos años están siendo utilizados como un mecanismo en el proceso de verificación de los vehículos, pues puede codificar los datos de contacto del conductor y su información de certificado de registro.

Ante el notorio incremento de robos de motos, se propone la creación del Código QR, que deberá estar adherido a los tanques de los moto vehiculos, para que pueda escanearse en forma rápida y eficaz los datos del vehículo y la información registral de sus propietarios y personas autorizadas para su uso asegurando con esto, la detecciónde cualquier irregularidad dominial, colaborando con la prevención de delitos. En caso de siniestro vial brindará a los equipos de salud o terceros que intervengan la información necesaria para facilitar la ayuda que se requiera y que, en la mayoría de los casos, es de vida o muerte.

Desde el año 2018 las motos reflejan un 34% del parque vehicular; teniendo como principales razones la necesidad de ahorro de dinero y tiempo, y la facilidad de su uso comparado con el automóvil; lo cual las convierte en un medio de transporte muy utilizado actualmente y que forman parte destacada en el tráfico vehicular cotidiano. A nivel mundial se producen 1,3 millones de muertes por accidentes de tránsito.

Pese a que nuestro país posee la segunda cantidad de fallecidos en siniestros viales más baja de Sudamérica (en relación a la población) con una taza de 12,6 cada 100 mil habitantes (lo que también nos ubicaría por debajo del promedio mundial, que es18) actualmente las víctimas fatales por hechos de tránsito superan a los homicidios producidos con intención. Tomando como referencia el Informe de Siniestralidad Vial Fatal del año 2021, publicado por el Observatorio vial Nacional dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los datos correspondientes a un total de 3866 víctimas fatales en todas las jurisdicciones del país, dentro de una franja etárea de entre 15 y 35 años, el 46% corresponde a siniestros con motovehiculos. En nuestra Provincia, sobre 111 víctimas fatales, el porcentaje del 46% nacional, se replica frente al 31% de siniestros que involucran a automóviles. Siguiendo un informe de la ONG “Luchemos por la Vida”, en el último reporte del año 2021, se notó unconsiderable incremento en las víctimas motociclistas, que ya «alcanzan casi la mitad de todas víctimasmortales».Por lo expuesto y en la firme convicción de la utilidad que supone contar con información vital para evitar delitosy brindar asistencia inmediata a las víctimas, morigerando las pérdidas de vidas, solicitamos a esta H. Cámaraque acompañe el presente pedido.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1: Crease el «Código QR de Seguridad Vial», destinado a brindar información rápida y precisa a losorganismos de seguridad, salud y bomberos, provinciales y municipales.

Art. 2: El QR de Seguridad Vial consiste en un código QR u otro medio tecnológico similar, que será adherido a lasuperficie del tanque de combustible del motovehículo, indiferente del lado o posición en el que se ubique, delibre acceso y a la vista para poder identificarlo.

Art. 3: El QR de Seguridad contendrá información del propietario registral del mismo, de las personasautorizadas para conducirlo e información médica relevante en caso de siniestros viales.

Art. 4 El QR de Seguridad vial será obligatorio para todos los motovehículos radicados en la provincia deMendoza.

Art. 5: El organismo de aplicación será, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, a través de laPlanta de Verificación Física de Automotor y Motovehículo.

Art. 6: El Organismo de Aplicación, proveerá de las herramientas tecnológicas para completar los datos yobtener al instante un código QR. En caso de avances tecnológicos que permitan o faciliten otros medios deaplicación de esta ley, el Ministerio de Seguridad puede decidir su utilización y reemplazar a los códigos QR de lapresente ley por otros que considere más idóneos para cumplir con los objetivos de la presente.

Art. 7: La información brindada por los usuarios deberá ser: datos filiatorios del propietario y personasautorizadas para conducirlo -nombre completo; número de DNI; fotografía del usuario de perfil o tipo carnet;dirección; números de teléfono útiles o de contacto- e información médica que el organismo de aplicaciónconsidere pertinente -grupo sanguíneo; alergias, tratamientos médicos- para casos de emergencia.

Art. 8: La actualización de los datos contenidos deberá ser realizada por los organismos mencionados en elartículo 4 de la presente ley.

Art. 9: La información brindada tendrá carácter de declaración jurada. Se deberá indicar al momento decompletar la información que las inexactitudes u omisiones realizadas serán consideradas un incumplimiento dela presente ley y plausibles de sanción. La misma será establecida en la reglamentación de la presente ley.

Art.10: Circular sin QR o con un código ilegible, se considerará como una falta Grave, y plausible de sanciónsegún lo establecido por la Ley No 9024.

Art. 11: Cualquier alteración o utilización de los códigos QR para que brinden información falsa será consideradouna alteración de un instrumento público y plausible de sanción según lo establecido en el Código PenalArgentino y las leyes que correspondan.

Art. 12: En caso de utilizar, bajo la apariencia de un código de la presente ley, un código QR para atacar, borrar omodificar, la información contenida en una base de datos o en cualquier dispositivo digital que se utilice, la mismaserá considerada un delito digital, con las sanciones previstas por el Código Penal Argentino y las leyes quecorrespondan

Art. 13: El Ministerio de Seguridad, junto con los organismos públicos que correspondan, serán los encargadosde llevar a adelante la capacitación de su personal para la correcta utilización de la información provista por elCódigo de Seguridad Vial.

Art. 14: La presente Ley entrara en vigencia a partir de su Reglamentación.

Art. 15: De Forma.