Tales como la Fiesta Nacional de la Vendimia, la Fiesta Nacional del Chivo y la Fiesta Nacional de la Tonada.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre“DESPOLITIZACION DE FIESTAS NACIONALES Y PROVINCIALES».
En la provincia de Mendoza se celebran importantes fiestas de carácter Nacional y Provincial, las cuales gozan de un reconocimiento en todo el país. A modo simplemente enumerativo, podemos mencionar, a la Fiesta Nacional de la Vendimia, Fiesta Nacional del Chivo (Malargüe), Fiesta Nacional de la Tonada (Tunuyán), Fiesta Nacional de la Ciruela (General Alvear), Fiesta Nacional Canto al País (Rivadavia), Fiesta Nacional de la Cosecha, Fiesta Nacional del Bonarda (San Martín), Fiesta Nacional de la Ganadería de Zonas Áridas, Fiesta Provincial del Turismo (San Rafael – Ley 5875), Fiesta Provincial 25 de julio Patrono Santiago (Ley 8440), Fiesta Provincial de la Cereza (Vistaflores, Tunuyán – Ley 8481), Fiesta Provincial Amistad y Deporte (Gral. Alvear – Ley8693), Fiesta Provincial San Pedro Apóstol (Ley 8913 – Gral. Alvear), Fiesta Provincial del Canto y la Cosecha (Ley 9049 – Real del Padre, San Rafael), Fiesta Provincial de la Labranza (Ley 9204 – San Rafael) y Fiesta Provincial de las Naciones y el Vino (Ley 9370 – San Rafael), entre otras. Si bien estas fiestas populares se encuentran organizadas por el Gobierno Provincial o Municipal de turno, las mismas no fueron creadas para ser utilizadas como una oportunidad para mostrar y promocionar un partido político, un candidato y/o una gestión.
No podemos desvirtuar el objeto de cada una de estas celebraciones. Con la utilización política de estas celebraciones populares, estamos gastando dinero en posicionar un candidato político local o nacional, dañando con ello la imagen institucional de cada una de las fiestas. Así como también,estamos perdiendo la posibilidad de generar ingresos con auspiciantes para reducir el costo de cada celebración.
La necesidad de despolitizar las fiestas nacionales o provinciales que se celebren en territorio de la provincia de Mendoza, tiene como finalidad mantener el respeto por las tradiciones populares, reducir los costos y consolidar el sentimiento de pertenencia y participación de todas las personas en cada evento.
Por tal motivo, es que proponemos la despolitización de las fiestas que se celebren en territorio provincial, prohibiendo la colocación de banderas, carteles y/o repartir folletería que pertenezca a un partido político y/o a un candidato.
De esta manera, tanto la provincia como los municipios que organicen alguna fiesta popular, deberán destinar los espacios públicos en dichos eventos para la contratación de publicidad privada.
En virtud de todo lo expuesto, le solicito a todos los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.
Sin otro particular saludo a V.H.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1º. Objeto. Queda prohibida la colocación y/o utilización de banderas, pancartas, cartelería, folletería y/o cualquier otro elemento que implique, publicitar o promover a un Partido Político y/o a un candidato para ocupar un cargo público nacional, provincial o municipal, ya sea dentro del predio en donde se celebre una fiesta nacional o provincial y/o durante el trayecto designado para la circulación de la misma en caso de corresponder,siempre que la Fiesta se lleve a cabo dentro del territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2°. PUBLICIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, el gobierno provincial o municipal encargado de la organización de cada fiesta, deberá destinar el espacio público dentro de cada predio donde se lleva a cabo la realización de la misma a la publicidad de personas humanas o jurídicas del sector privado. Pudiendo solo colocar cartelería que haga alusión al Gobierno Provincial y/o al Municipio encargado de organizar la fiesta.
Artículo 3°. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO. Cualquier persona humana o jurídica, podrá denunciar el incumplimiento de esta ley ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y de Ética Publica creada por LeyNº8993 o la que por ley posterior la reemplace, quien iniciará un sumario, notificando al Partido Político y/o candidato denunciado, para que haga su descargo en el plazo de diez (10) días hábiles.
Artículo 4º. SANCIONES–AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado por la Autoridad de Aplicación con una multa equivalente al trescientos (300%) por ciento del salario mensual bruto del Gobernador de la Provincia de Mendoza al momento de aplicarse la sanción. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Oficina de Investigaciones Administrativas y de Ética Pública creada por Ley N°8.993 o la que por ley posterior la reemplace.
Artículo 5º. De forma.
No se han encontrado comentarios