FUNDAMENTOS

HONORABLE CÁMARA:

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre “FISCALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTROLADAS POR LA PROVINCIA DE MENDOZA».

La Provincia de Mendoza en el siglo XXI ha realizado un giro copernicano en la forma de explotar sus recursos naturales y gestionar los servicios públicos que brinda a la comunidad, pasando de un sistema de libre mercado a un intervencionismo estatal.

En efecto, nos encontramos que a la fecha la Provincia de Mendoza tiene participación en las siguientes empresas: ENERGÍA DE MENDOZA S.A.(EMESA), AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A. (AYSAM), PRCS.A.U. (PRC), SOCIEDAD DE TRANSPORTE MENDOZA S.A.U.P.E. (STM), AERONÁUTICA MENDOZA S.A.(AEMSA), IMPULSA MENDOZA S.A. (IMPULSA) e INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.(IMPSA). Asimismo, el Poder Ejecutivo ha presentado recientemente el proyecto de Ley para la creación de una nueva empresa estatal HIDROELÉCTRICAS MENDOCINAS S.A. Si vemos la Ley Nro. 9.344 (Ley de Presupuesto 2023), en su artículo 6 se establece: “Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos.- Fíjese el presupuesto de Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($ 8.913.822.226) en materia de recursos; PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCO ($9.887.526.405) en materia de gastos y PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($ 973.704.179) como fuentes financieras y necesidades de financiamiento y Financiamiento Neto, según detalle de cada una de las Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos que en Planilla Anexa forma parte integrante de la presente Ley y con el formato de Esquema Ahorro- Inversión Financiamiento”.

Ahora bien, en la Ley de Presupuesto no se encuentra incluida la previsión de recursos y gastos de ENERGÍA DE MENDOZA S.A. y de PRC S.A.U., en el caso de PRC S.A.U. en su página web se encuentra publicado un presupuesto de gastos para el 2023 que asciende a la suma de Pesos UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 72/100($1.887.646.656,72.-). Estos datos evidencian un cambio radical en la política económica de la Provincia de Mendoza, dejamos de ser una provincia que promueve la inversión privada con control del Estado a ser una provincia que interviene en forma activa en la prestación de servicios públicos y explotación de sus recursos naturales. El Estado ha dejado de lado su rol de contralor para tener un rol activo en la vida económica de la provincia mediante la administración y promoción de negocios. El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar la modalidad en que se realiza la fiscalización de la actividad desarrollada por cada una de las empresas públicas controladas por la Provincia de Mendoza, teniendo en cuenta la gran cantidad de fondos que administran estas empresas controladas por Mendoza y su importancia estratégica para el futuro de todos los mendocinos.

En la actualidad, las empresas estatales bajo el control accionario de la Provincia de Mendoza son fiscalizadas o controladas por una Sindicatura (cuando es ejercida por una persona) o una Comisión Fiscalizadora (cuando es plural y actúa como órgano colegiado), en donde las personas encargadas de llevar a cabo la fiscalización son designadas por el propio Gobierno de Mendoza.

Teniendo en cuenta lo que venimos manifestando, es que venimos a proponer el presente proyecto de ley que busca poner en manos de los partidos políticos opositores la fiscalización de las empresas publicas existentes y a crearse en la Provincia de Mendoza. En concreto, se propone que la Sindicatura o Comisión Fiscalizadora, según sea el caso en cada una de las empresas estatales, sea llevada a cabo por intermedio de personas que sean designadas por las autoridades de los frentes electorales o partidos políticos que resultaron ser segunda y tercera mayoría o fuerza política en las elecciones generales a Gobernador y Vice Gobernador, debiendo durar en sus cargos hasta que finalice el mandato del Gobernador electo y cuando asume la nueva fórmula ganadora de la elecciones generales, serán las nuevas segundas y terceras mayorías o fuerzas quienes designen a los nuevos síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora.

Desde nuestro espacio político consideramos que, el control interno o fiscalización de las empresas estatales debe estar en manos de la oposición, a efectos de intentar brindar mayor transparencia y promover un control más eficiente sobre el manejo de fondos públicos. Si bien entendemos que el control ex post del Honorable Tribunal de Cuentas puede resultar útil y necesario, no tiene el impacto que puede llegar a tener un control interno y directo en manos de personas que no sean designadas por administradores vinculados al Gobierno de turno, en donde puedan desempeñar su función sin presiones y sin temor a un despedido por razones políticas. En definitiva, se intenta que los fiscalizadores sean un faro que alerte a los mendocinos cuando los administradores de las empresas estatales realizan un contrato, negocio, empréstito o cualquier operación trascendente que pueda afectar el patrimonio y/o el futuro de Mendoza.En virtud de todo lo expuesto, le solicito a todos los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.Sin otro particular saludo a V.H.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1. OBJETO.

La presente ley tiene por objeto adoptar un régimen jurídico de fiscalización para todas las sociedades con participación estatal mayoritaria, en donde la Provincia de Mendoza, en forma directa o por otra sociedad controlada por ella, sea la controlante de la voluntad social. La presente ley se aplica en forma complementaria a las disposiciones Sección V Capitulo 8 de la Ley General de Sociedades.

Artículo 2. IMPOSIBILIDAD DE PRESCINDIR DE SINDICATURA.

En cualquier sociedad comercial constituida o a constituirse por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, o en donde la Provincia de Mendoza tenga una participación mayoritaria que implique controlar la voluntad social de la misma, no se podrá prescindir del control de una sindicatura o comisión de fiscalización.

Artículo 3. DESIGNACIÓN DE SÍNDICOS O MIEMBROS DE COMISIÓN FISCALIZADORA.

Los frentes electorales o partidos políticos que resulten ser la segunda y tercera mayoría o fuerza en la última elección general a Gobernador y Vice Gobernador, serán quienes designen a los miembros de la sindicatura o comisión fiscalizadora en cada una de las sociedades estatales creadas o a crearse por la Provincia de Mendoza. La designación del Síndico y/o Miembro de la Comisión Fiscalizadora deberá efectuarse dentro de los 90 a 120 días posteriores a la asunción del nuevo Gobernador.

Artículo 4. FORMA DE DESIGNACIÓN.

En las sociedades mencionadas en el artículo 1, creadas o a crearse, yen donde el estatuto social establezca que la fiscalización será llevada a cabo por un Síndico (unipersonal), ese síndico será designado por el frente electoral o partido político que resulte ser la segunda mayoría o fuerza política en la elección general a Gobernador y Vice Gobernador. En las sociedades mencionadas en el artículo 1, creadas o a crearse, y en donde el estatuto social establezca que la fiscalización será llevada a cabo por una Comisión Fiscalizadora, sus integrantes serán designados por quienes resulten ser la segunda y tercera mayoría o fuerza política en la elección general de Gobernador y Vice Gobernador, quedando la mayoría de la Comisión Fiscalizadora en manos de la segunda mayoría o fuerza política.

Artículo 4. REQUISITOS.

Para ser designado síndico en estas sociedades, será necesario:1) Ser abogado o contador público, con más de 10 años de ejercicio de la profesión;2) Tener domicilio real en la Provincia de Mendoza, con antigüedad mayor a 2 años.

Artículo 5. DURACIÓN DEL CARGO. Quienes resulten designados duraran en el cargo hasta que sea designado su reemplazante por las autoridades del partido político o frente electoral que resulte ser la segunda y/o tercera mayoría o fuerza política con posterioridad a cada elección general de Gobernador y Vice Gobernador.

Artículo 6.REMOCIÓN.

La Autoridad del Partido Político o Frente Electoral que haya designado al Síndico o Miembro de la Comisión Fiscalizadora podrá remover al mismo sin causa debiendo designar en el mismo acto de remoción a su reemplazante.

Artículo 7. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

Sin perjuicio de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley General de Sociedades, no pueden ser síndicos de las sociedades objeto de la presente ley:

1) Quienes sean proveedores del Estado provincial en forma personal o tengan participación en una sociedad comercial que sea proveedora del Estado provincial;

2) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive,y los afines dentro del segundo grado de los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra sociedad controlada por la Provincia de Mendoza;

3) Los cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive,y los afines dentro del segundo grado del Gobernador, Vice Gobernador, Ministros y Secretarios.

Artículo8. INFORME ANUAL.

Dentro de los treinta (30) días de aprobado por la correspondiente Asamblea de Accionistas los Estados Contables, el síndico o miembros de la comisión fiscalizadora, tienen la obligación de entregar un informe anual al Gobernador de la Provincia de Mendoza, al Senado de la Provincia de Mendoza y a Fiscalía de Estado, en donde se debe consignar:

A. Estados Contables y Memoria Anual.

B. Informe sobre todas las cuestiones de trascendencia institucional, patrimonial y estratégica para la Provinciade Mendoza.

C. Oposiciones realizadas en Reuniones de Directorio y/o Asambleas de Accionistas.D. Cualquier recomendación o sugerencia para mejorar la gestión de la empresa.

Artículo 9. ADECUACIÓN DE ESTATUTOS AL PRESENTE RÉGIMEN JURÍDICO DE FISCALIZACIÓN.

Dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá adoptar las medidas necesarias a fin de adecuar los Estatutos Sociales de las entidades comprendidas en la presente ley.

Artículo 10. De forma.