Putualmente el articulo 16 e incorporando el articulo 47 bis de la ley 9024.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Considerando que la presente Ley Provincial de Tránsito Nº 9024 tiene como principal objeto la regulación del uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos, transporte de cargas y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad vial de las personas; y atento a que esto constituye un aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo; se presenta este proyecto a fin de continuar y obtener un cabal cumplimiento de la norma en cuestión. En consecuencia, para contribuir a la seguridad y ágil circulación en determinadas calzadas de doble mano, que cuenten con las características correspondientes como pueden ser semi autopistas, autopistas, o ciertas vías multicarriles, es que se propone tender a la construcción de dársenas viales o carriles auxiliares centrales y a regular su uso, los cuales cumplen con el objetivo principal de facilitar los giros hacia la izquierda con cautela, u otras maniobras donde su utilización resulta prudente y necesaria y sin obstaculizar la fluidez en la circulación. Dichas dársenas se encuentran presentes en otras provincias y países, contribuyendo a descomprimir el tránsito y ordenar la circulación.
Su uso es muy frecuente en países como Estados Unidos y España, quienes los contemplan no sólo en su normativa sino también en sus manuales de manejo, los cuales han sido tenidos en cuenta para la redacción del presente proyecto, dada la importancia de conocer su correcto uso.
Asimismo a nivel nacional podemos encontrarlos en provincias como Buenos Aires o Santa Fe, donde no sólo contribuye a organizar el tránsito y evitar atascamientos (recordemos por ejemplo la Avenida del Libertador en Buenos Aires) sino que también ha servido para el ingreso a ciudades, como el caso de Coronel Pringles, o el ingreso a locales comerciales o escuelas, como el caso de la localidad de Pilar.
Por lo tanto, si bien los carriles centrales siguen resultando novedosos en nuestra provincia, han demostrado ser de gran utilidad, atento al crecimiento poblacional y necesidad de buscar alternativas más eficientes para la mejora del tránsito. Pensemos el caso más cercano del Carril Rodríguez Peña del departamento de Maipú, el cual ha contribuido a evitar accidentes y organizar el ingreso y egreso de locales considerando que es una zona de alta presencia empresarial. Recordemos que antes de su implementación, resultaba altamente problemático el acceso a los inmuebles del carril opuesto. Razón por la cual, resulta importante recurrir a toda herramienta que la experiencia y los conocimientos nos han brindado a fin de mejorar y desarrollarnos en nuestro régimen vial y buena circulación.
Por todos los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley General de Tránsito N° 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16- Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando el desplazamiento de personas con discapacidad. La autoridad de aplicación tenderá a efectuar las obras correspondientes a fin de que en semiautopistas, autopistas o vías semejantes de doble mano cuenten con una dársena vial o carril central auxiliar de giro a la izquierda para mayor seguridad y agilidad de circulación.”
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 47 bis a la Ley General de Tránsito N° 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 47 bis- Para realizar un giro en vías de doble mano, con dos o más carriles por sentido de circulación, que cuenten con una dársena o carril central auxiliar de giro, deben observarse las siguientes reglas: a) Para girar a la izquierda, se debe anunciar anticipadamente con la luz de giro la intención de ingresar al carrilcentral, verificando que esto sea posible. Aguardar detenido allí hasta comprobar la ausencia de automóviles en sentido contrario por la calzada opuesta, anticipar la maniobra con la luz de giro y proceder con cautela. b) Para egresar de una propiedad y girar a la izquierda, se debe detener antes de salir de la misma y esperar que no circulen vehículos desde la izquierda. Anunciar la maniobra con la luz de giro, ingresar a la dársena central y aguardar detenido hasta que el flujo de vehículos, en igual sentido de circulación, permita ingresar al carril. Anticipar la maniobra con la luz de giro y proceder con cautela. c) En caso de tratarse de un vehículo de gran longitud y para girar a la derecha, debiendo abrirse en el camino para ello, se debe utilizar el carril central, anticipando con la luz de giro la intención de ingresar al mismo. Aguardar detenido, verificar que no circulen vehículos en igual sentido de marcha y proceder con cautela al giro.”
Artículo 3°.- De forma.
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