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FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Resulta imperioso efectuar la morigeración y modificación respectivamente de los requisitos exigidos por el art. 124 de la ley 9024, en lo que atañe al principio “solve et repette” y la constitución de domicilio especial dentro del radio del juzgado, todo ello en asidero de brindarle al administrado alternativas menos engorrosas que las preceptuadas pero no así menos efectivas. Como prefacio es menester alegar que el receptado articulo ut-supra mencionado narra: “Contra la Resolución condenatoria dictada por el Juez Administrativo o por la Unidad de Resoluciones Viales podrá interponerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su notificación. La apelación deberá interponerse ante la autoridad que dictó la misma, mediante escrito fundado, en el que deberá ofrecerse toda la prueba que haga a la defensa, acompañando el comprobante de pago del importe de la multa y constituir domicilio especial, dentro del radio del Juzgado, a los fines de la alzada”, cabe aclarar que todo ello so pena de no tener por admitido el recurso. Como sabemos tal principio cuya cuna se ubica en el derecho tributario y que consiguientemente ha sido replicado por diversas orbitas del campo jurídico-administrativo como la que aquí nos convoca, imponen al administrado sancionado con una multa pecuniaria cuyo descargo formulado haya sido denegado, pagar el valor de la multa para así acceder a lo que se denomina la alzada (recurso con efecto devolutivo). Es decir, coloquialmente hablando el presunto infractor debe pagar para que la decisión esgrimida por el juez en primera instancia sea revisada por un superior, ello como es de público y notorio conocimiento colisiona con un cúmulo de artículos como ser el 18 de la constitución nacional, el art 8 del Pacto de san José de costa rica, el 10 de declaración universal de los derechos humanos, el 8 de la constitución de la Provincia de Mendoza. En síntesis PAGAR PARA ACCEDER A LA JUSTICIA. Sin perjuicio de lo expresado y a tenor de que existen muchas defensas que avalan el principio en cuestión (solve et repette), lo aquí preterido está lejos de embarcarse en una de las tantas riñas que ello trae aparejado, sino que lo que aquí se busca es brindarle al administrado alternativas para poder acceder a la justicia, es decir hacer más laxo el requisito del pago previo, para así posibilitar y garantir su acceso. En atención a lo ut-supra reseñado, me veo en la obligación de traer soluciones, por ello creo conveniente que se autorice el otorgamiento de cauciones para acceder a la justicia, ello en asidero al Art. 98 del precitado cuerpo que aplica supletoriamente la ley adjetiva penal, (CPP) por ello creo conveniente que se pudiera aplicar lo dispuesto por el art. 300 y siguientes de la ley de rito. Ello así todo aquel que conculque las disposiciones de la ley 9024 y sea pasible de una multa pecuniaria, contará como es de público conocimiento con dos alternativas, allanarse y abonar siendo gratificado con un descuento o bien articular descargo en el plazo de 5 días, ahora bien en caso que este último sea denegado, podrá apelar y allí será donde se le brindara un abanico de soluciones que flexibilizaran su acceso y no así dejaran de garantir el efecto devolutivo con que está impregnada la alzada.Respecto al domicilio dentro del radio del tribunal, sus fundamentos son claros y amplios, puesto que con el avance de la tecnología cuyo auge se marcó aún más con la pandemia, basta denunciar la casilla electrónica(matricula) o bien un mail donde recibir la notificación de rigor sin necesidad de constituir domicilio físico.Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el art. 124 de la ley 9024, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Contra la Resolución condenatoria dictada por el Juez Administrativo o por la Unidad de Resoluciones Viales podrá interponerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su notificación. La apelación deberá interponerse ante la autoridad que dictó la misma, mediante escrito fundado, en el que deberá ofrecerse toda la prueba que haga a la defensa, ofreciendo en carácter de declaración jurada, caución juratoria personal, con el objeto de asegurar que se cumplirá con las obligaciones impuestas, debiendo constituir domicilio electrónico (e-mail), a los fines de la alzada”.
ARTÍCULO 2°. De forma.-
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