El mismo busca asegurar que el presunto infractor quede notificado fehacientemente.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Estamos en condiciones de afirmar que, desde su sanción en esta H.C. de Senadores el 28 de noviembre de2017, la ley de Seguridad Vial Nº 9.024 ha sido exitosa en la mayoría de los aspectos que regula. Sin perjuicio de ello existen ciertas falencias que pueden ser subsanadas mediante el uso de nuevas tecnologías a fin de brindar mayor transparencia, certeza y seguridad en los procedimientos en los que el Estado interviene. Una de las falencias que pueden señalarse se refiere a conductores sancionados por infracciones de estacionamiento, que no habiendo estado presentes al momento de labrarse el acta, y luego a su regreso no encontraban el acta de infracción ni en el vehículo ni tampoco fijada en su exterior .
Con posterioridad, reciben notificación del juicio de apremio, basada en el acta de infracción que jamás tuvieron conocimiento, generando un estado de indefensión, que no pueden desvirtuar, por no haber recibido el acta en que se consignaba la infracción.
Por lo tanto, resulta importante que el Estado, valiéndose de la utilización de tecnología, permita seguir dando seguridad y transparencia a los procedimientos por actas de infracción. Al efecto de seguir transparentando los procedimientos, es que proponemos que el Agente de Tránsito incorpore como prueba, dos fotografías las que pueden ser tomadas desde la cámara de su celular, a los fines de constatar la identificación del dominio y el lugar de la infracción. En tiempos donde la totalidad de los expedientes son digitales, resulta no solamente de simple aplicación, sino también un avance en la transparencia del proceso que no acarrea ningún costo para el Estado. En concreto, la Ley Nº 9.024 bajo el “TÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LAS INFRACCIONES VIALESQUE NO SON ACCIDENTES VIALES”, regula el procedimiento que debe seguir la autoridad de aplicación al momento de constatar una contravención vial.
Al respecto, el apartado 18) del artículo 114 de la Ley 9.024 dispone que: “Concluida el Acta el funcionario hará entrega de una copia de la misma al presunto infractor si está presente, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el vehículo en caso que el supuesto infractor no se halle en el lugar, y en los casos en que no se encuentre persona alguna a quien entregar el Acta de contravención, la autoridad la introducirá en el vehículo o lo fijará en su exterior; quedando en todos los casos notificado en forma fehaciente de: a) Juez interviniente, b) opción de pago voluntario, previsto en el Art. 89°, c) opción del derecho de presentar un descargo y ofrecimiento de pruebas dentro los cinco días hábiles, en caso de no haber optado por el pago voluntario,”. Como pueden observar, la modalidad de notificar el acta de contravención mediante su introducción en el vehículo o la fijación en su exterior, puede llegar a no cumplir su finalidad en aquellos casos donde el acta de contravención es retirada por un tercero o cae al suelo y no es advertida su existencia por el infractor al momentode regresar a su vehículo, colocándolo en una situación de indefensión. Asimismo, el artículo 117 de la Ley 9.024 establece el procedimiento de cobro que debe realizar el Juez Administrativo de Transito, el cual consideramos que debe ser modificado, incluyendo en el procedimiento de citación a ejercer el derecho de defensa del presunto infractor las fotografías que debe realizar el funcionario público al momento de labrar el acta de contravención. En virtud de lo expuesto, solicito a todos los legisladores que acompañen el presente proyecto de ley que pretende transparentar el procedimiento para sancionar a infractores de la ley de seguridad vial, en los casos en que el infractor no se encuentra presente al momento de labrar el acta de infracción por parte del funcionario público.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1º. Modifíquese el apartado 18 del artículo 114 de la Ley 9.024, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “18. Concluida el Acta el funcionario hará entrega de una copia de la misma al presunto infractor si está presente, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en el vehículo en caso que el supuesto infractor no se halle en el lugar, y en los casos en que no se encuentre persona alguna a quien entregar el Acta de contravención, la autoridad la introducirá en el vehículo o lo fijará en su exterior, siendo obligatorio sacar al menos dos (2) fotografías, que permitan identificar el dominio del vehículo y el lugar de la infracción, quedando en todos los casos notificado en forma fehaciente de: a) Juez interviniente, b) opción de pago voluntario, previsto en el Art. 89°, c) opción del derecho de presentar un descargo y ofrecimiento de pruebas dentro los cinco días hábiles, en caso de no haber optado por el pago voluntario,”.
Artículo 2º. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 9.024, el cual quedara redactado de la siguiente forma: En los casos que no se haya determinado al infractor al momento de labrarse el acta y éste no hubiere presentado descargo u opción de pago voluntario en los plazos previstos en el presente Título, el Juez Administrativo deberá proceder a su individualización citando a ejercer su derecho de defensa al titular registral de dominio del vehículo, en el domicilio denunciado ante el Registro Nacional de Automotor o al domicilio denunciado cuando gestionó la Licencia de Conducir. En la citación, el Juez Administrativo deberá acompañar copia del Acta de Infracción y de las fotografías obtenidas por el funcionario público al momento de labrar el acta.
Artículo 3º. La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 5º. De forma.
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