En el abordaje de estudiantes con altas capacidades intelectuales.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Una verdadera educación inclusiva es aquella donde se tienen en cuenta las capacidades de cada estudiante, sean estas de aprendizaje dentro de ciertos estándares, discapacidades o las denominadas altas capacidades intelectuales.
Como sabemos, los alumnos con discapacidad son acompañados por un docente especial que los ayuda a diario, el caso no es el mismo para los alumnos con ACI. Por ello: La Ley Nacional N°26.206 denominada de EDUCACIÓN NACIONAL establece:
“ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.” b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.”
En el artículo 17, la ley establece las distintas modalidades de educación:
ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles – la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
La ley aborda un capítulo especial dedicado a la educación especial, entendiéndola de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.”
Recién en su artículo 93, la ley reconoce que hay alumnos con “capacidades o talentos especiales” que requieren una evaluación temprana y una “flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”.
“ARTÍCULO 93.- Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización. ”La UNESCO afirmó en 2004 que en Iberoamérica: “… la atención educativa de alumnos con talento es incipiente y poco sistemática, ya que los países han centrado sus esfuerzos en las necesidades educativas especiales de aquellos con discapacidad o problemas de aprendizaje.
Aunque todos los países cuentan con cierto grado de normatividad en relación con los alumnos con talento, su nivel de aplicación es escasa, razón por la cual no se destinan los recursos necesarios, por lo que el mayor número de programas son de iniciativa privada”.Según la “National Association for Gifted Children” (2010), se entienden como altas capacidades “aquellas que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente (definido como una capacidad excepcional para razonar y aprender) o competencia (desempeño documentado o rendimiento que los sitúe en el 10% superior, o por encima, respecto al grupo normativo) en uno o más dominios. Los dominios incluyen cualquier área de actividad estructurada con su propio sistema simbólico (las matemáticas, la música, la lengua…) o su propio conjunto de destrezas sensoriomotrices (la pintura, la danza, los deportes…)”.Estos estudiantes con altas capacidades, no necesariamente tienen un alto rendimiento académico, ya que “el sistema educativo” en general no los contiene, lo que provoca, por ejemplo, alumnos aburridos dentro del aula o lo que comúnmente llamamos alumnos “incluidos excluidos”.
Si realmente queremos una educación inclusiva, debemos repensar el abordaje a los estudiantes con altas capacidades.
En 2002, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estableció los ejes o ámbitos cuyo abordaje que requieren los estudiantes con altas capacidades:
*Ámbito intelectual
*Ámbito de la creatividad
*Ámbito de la motivación e interés
*Ámbito afectivo, social y emocional
El abordaje en estas áreas es porque se ha detectado que los alumnos con altas capacidades presentan una característica en común: Disincronía o Asincronía.“Esta característica hace referencia a un desarrollo no homogéneo o desequilibrado de las áreas social, cognitiva, psicomotora y afectiva, y a menudo está presente en el alumnado con altas capacidades. Por ejemplo, se puede observar un desarrollo cognitivo precoz, pero no necesariamente acorde con el emocional o el social. Este hecho puede hacerles sentirse diferentes a los demás y generar dificultades en su identificación con los otros.” (Silverman, 1992; 2001).J. J. Terrassier (1994) diferencia dos tipos de disincronía: la interna y la social.“La interna se refiere al desarrollo no homogéneo entre la capacidad más puramente cognitiva y el lenguaje, la psicomotora y la emocional. La externa o social hace referencia a la discrepancia entre el niño o la niña, y la escuela, la familia y las amistades.”Sin que sea el ánimo de este proyecto ahondar en cuestiones muy técnicas, no podemos dejar de mencionar que, además, hay una tendencia a utilizar los términos “superdotados”, “talentosos” y “alta capacidad” como sinónimos, cuando no lo son, y hay una serie de estudios al respecto.
Detectar a los alumnos con altas capacidades puede ser complejo para docentes que no tienen la formación adecuada, ya que muchos estudiantes pueden pasar desapercibidos. En este contexto, las familias juegan un papel fundamental en la detección tempana de las altas capacidades, sin embargo, el docente debería poder realizar una detección temprana (o diagnóstico pedagógico) en base al conocimiento de ciertas características que son observables con la formación adecuada.
Algunos indicadores observables son:
*Desarrollada utilización del lenguaje.
*Alta comprensión de ideas complejas.
*Preguntas claras y asertivas.
*Habilidad para diseñar estrategias para resolver problemas.
*Capacidad para aprender con rapidez y facilidad los contenidos que les interesan.
*Creatividad generando ideas, objetos y soluciones a determinados problemas.
Como puede observarse, estos estudiantes requieren estrategias pedagógicas específicas, que, como establece la ley 26.206, es responsabilidad de las “autoridades educativas jurisdiccionales” quienes “organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
”En nuestro país, se calcula que hay un 2% o 3% de estudiantes con altas capacidades en cada aula, que necesitan ser incluidos por el sistema educativo.Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente:
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA D E C L A R A:
Artículo 1°: Viendo con agrado que la Dirección General de Escuelas implemente la formación de docentes en el abordaje de estudiantes con altas capacidades intelectuales, y capacite en estrategias de detección temprana y aprendizaje adaptado en todos los niveles educativos de la provincia (inicial, primario, secundario, superior y/ouniversitario).
Artículo 2°: De forma. –
RESOL.-DireccGralEscuelas
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