FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo que reglamente la ley Nº 8806 PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, modificatoria de la ley Nº 5811.
Que con fecha 28 de Julio de 2015 fue promulgada la ley Nº 8806 PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA. El objeto de esta ley fue modificar la ley Nº 5811 de Régimen Licencias Administración Pública Mendoza para adaptarla a la ley nacional N° 26.485 Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
En la misma se incorporan licencias por razón de violencia contra la mujer en los términos de la Ley N° 26.485, cuando esté debidamente acreditada. Así establece que en el caso de la trabajadora víctima de violencia en los términos de la Ley N° 26.485, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos, donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.
En el supuesto que se conceda una licencia, podrá extenderse hasta treinta (30) días corridos. Si el organismo estima la necesidad de ampliarla, de manera fundada, la misma podrá ser otorgada hasta por sesenta (60) días corridos más. Sin perjuicio de lo dispuesto, el empleado o funcionario del área de recursos humanos que intervenga en el otorgamiento de la licencia, queda obligado en los mismos términos de los Artículos 18 y 24 de la Ley N° 26.485 a efectuar la denuncia.
Como es de observar son varias las situaciones que se deben reglamentar a los efectos de que tanto la Administración Pública, como sus empleados tomen conocimiento sobre el ejercicio de los derechos que le asisten. Actualmente existe un gris que los sectores de recursos humanos interpretan criteriosamente, atento que no se establece la forma en que las licencias serán otorgadas. A modo de ejemplo, si producto de una situación de violencia se otorga una licencia de 30 días corridos, los cuales se extienden 60 días más, qué pasa una vez vencido dicho plazo, se podría volver a otorgar otra licencia en el mismo año calendario, surgen estos y más interrogantes al momento de su aplicación.
Es trabajo de la reglamentación, determinar cómo será llevado adelante el ejercicio de los derechos que se establecen por ley, y por ende a ella le corresponde establecer cómo y cuándo la violencia sufrida estaría “debidamente acreditada”; cuáles serán las justificaciones de inasistencias y cómo se deben instrumentar o informar; cómo será llevada a cabo la reducción de jornada y/o reordenamiento del tiempo o lugar de trabajo; si los días que se mencionan en la ley son anuales, semestrales u otro. Estos son sólo algunos de los interrogantesque se plantean quienes deben hacer aplicación de la ley.
Es por todo lo expuesto que vemos con agrado que se reglamente la ley Nº 8806 PARA MUJERES VÍCTIMASDE VIOLENCIA, siendo facultad originaria e indiscutible del Poder Ejecutivo provincial.
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:
Art. 1°: Que veríamos con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente la ley Nº 8806 PARA MUJERES VÍCTIMASDE VIOLENCIA, modificatoria de la ley Nº 5811.
Art. 2°: De forma.-
RESOL-violencia-mujeres
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