El proyecto, que fue aprobado por el Senado de Mendoza, busca reconocer la actitud solidaria de los mendocinos que han padecido de COVID, y donan plasma para que otros mendocinos puedan recuperarse de esa enfermedad.
Todo ello, dentro del “Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19” creado mediante Ley Provincial N° 9.247.
El texto completo del proyecto es el siguiente:
0000074699-2020-08-14-12-48-23 RESOL-3-00327-2020-2020-2021-2020-11-4-11-41-00FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
La pandemia del coronavirus ha requerido la adopción de medidas sanitarias inéditas tendientes al combate de la infección, y si bien hay expectativas de que en un tiempo prudencial se cuente con vacunas y fármacos específicos, lo concreto es que hasta el momento NO existen tratamientos probadamente eficaces para abordar la enfermedad por SARS‐CoV‐2 (COVID‐19).
En la búsqueda de soluciones, la Organización Mundial de la Salud indica que los resultados preliminares con el uso de plasma de pacientes infectados recuperados sugieren que puede ser uno de los tratamientos que sería potencialmente útil.
Existen ya antecedentes de uso del plasma de pacientes recuperados de enfermedades infecciosas virales virales como la influenza H1N1 en 2009‐2010, o el brote de Ébola en 2013.
Por tal motivo, el Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución 783/2020 estableciendo un “PLAN ESTRATÉGICO PARA REGULAR EL USO DE PLASMA DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID‐19 CON FINES TERAPÉUTICOS”.
En dicha resolución se establece que la Autoridad Sanitaria correspondiente designará los Centros Provinciales de extracción de plasma, para la selección de pacientes, que habiendo superado la enfermedad del COVID‐19, pudieran ser donantes de plasma, con el cumplimiento de todos los requisitos sanitarios de rigor.
Por su parte, la Legislatura de Mendoza sancionó con fuerza de ley el 11 de agosto de 2020, la Ley 9.247 creando el Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19.
El programa mencionado busca instar a los pacientes recuperados de COVlD-19 a presentarse a los nosocomios que determine el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de Mendoza para realizar la captación y recolección de su, a los efectos de constituirse en donantes.
A partir de dichas donaciones de plasma, y después de prestar su consentimiento, los pacientes seleccionados serán transfundidos con plasma ABO compatible obtenido de dichos donantes para su tratamiento y pronta recuperación.
Es por ello, que resulta imprescindible la decisión y aporte voluntario de los donantes de plasma referidos, sin los cuales todo este proceso no podría llevarse a cabo.
Por tal motivo, teniendo en cuenta el valor que tiene esa donación para la salud de los enfermos a tratar, estimamos necesario poner en valor la solidaridad de los donantes, a través de un reconocimiento expreso por parte de esta Honorable Cámara a cada uno de los donantes.
En consonancia con lo expuesto, la Ley Nacional N° 27.554, reconoce la importante de un reconocimiento a favor de tales ciudadanos, y en su artículo 6° expresamente establece: “Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento”.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente
PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Emitir y entregar un reconocimiento a cada ciudadano que habiéndose recuperado de una infección documentada con SARSCoV‐2/COVID‐19, se convierta en donante de Plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos, en el marco del “Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19” creado mediante Ley Provincial N° 9.247.
Artículo 2°: Los destinatarios serán todos los donantes registrados en el “Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19” que hayan prestado su consentimiento informado para la donación.
Artículo 3°: Solicitar semanalmente al Ministerio de Salud de Mendoza el listado de personas que haya donado plasma dentro del “Programa Provincial de Donación de Plasma Covid-19” y establecer un cronograma de reconocimientos. Estos reconocimientos se llevarán a cabo previo consentimiento de cada donante.
Artículo 4°: Reconocer a cada ciudadano de la siguiente forma: “El Honorable Senado de la Provincia de Mendoza destaca al Sr./Sra. NN, donante de plasma de convaleciente Covid–19 por su solidaridad y comportamiento ejemplar”
Artículo 5°: De forma.-
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