Por su profesionalismo y desempeño que permitieron salvar la vida de una niña.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El 26 de octubre de 2021, entre las 19 y las 20 hs, Aldana Guzmán de 31 años de edad, madre de una niña de un año y dos meses, pedía ayuda desesperadamente, ya que no detectaba signos vitales en su hija. Dos efectivos policiales fueron desplazados por el Centro Estratégico Operacional a calle Colombia y Mariano Moreno de Guaymallén, donde la madre pedía auxilio con la niña en brazos. Cuando los uniformados llegaron al lugar, colocaron a la criatura de costado y le realizaron la maniobra de Heimlich. Acto seguido, la bebé comenzó a expulsar leche por sus vías respiratorias, y recuperó la respiración. La acción rápida y efectiva de los policías, y sus maniobras de resucitación, permitieron salvar la vida de la niña, que luego fue trasladada al Hospital Humberto Notti, donde los médicos diagnosticaron compulsión febril.
Relatado así, parece el comunicado de un hecho policial, uno más de entre tantos que seguramente viven los efectivos policiales de nuestra provincia y nuestro país. Y así, es que, como sociedad, muchas veces creemos que estos episodios, son producto natural del trabajo de policías o bomberos, naturalizando este tipo de hechos como normales, cuando no lo son. Hechos como los descriptos, están lejos de ser algo trivial o cotidiano. Son situaciones que ponen en valor a las personas que intervienen, a las instituciones a las cuáles pertenecen, y el sentido y propósito con que se ejerce una profesión.
Es por lo expuesto, que invito a mis pares, a acompañarme con la aprobación del siguiente proyecto:
PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Distinguir y reconocer por parte de esta Honorable Cámara de Senadores, a los efectivos policiales Oficial Subayudante GARCIA LUPATAY Jon Cristian DNI 40689851 y Auxiliar LÓPEZ HUETAGOYENA KevinRamon DNI 32271685 por su compromiso, profesionalismo y desempeño, gracias a los cuales, pudieron salvar la vida de una niña en Guaymallén.
Artículo 2º: La distinción a que hace referencia el artículo anterior, consistirá en la entrega de un diploma.
Artículo 3º: De forma.
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