La iniciativa «Pedaleando Juntos» de Luján de Cuyo, fue declarada de interés por la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza.
El programa apunta a realizar adaptaciones y ensanches en las ciclovías del departamento, y a la vez proveer bicicletas adaptadas para personas con discapacidad.
Es un avance más hacia la inclusión que fue reconocida por el Senado.
El texto completo del proyecto y la resolución de aprobación pueden verse a continuación:
0000074908-2020-09-25-11-10-18 RESOL-3-00480-2020-2020-2021-2020-11-3-00-35-30FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
En 2008 mediante la Ley 26.378, el Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en 2.006.
En 2014 mediante la Ley 27.044 el Congreso Nacional otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a dicha Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El propósito de la mencionada Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
En dicha Convención se define a las personas con discapacidad como aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Entre las definiciones allí contempladas a los fines de dicha Convención y el presente proyecto de Resolución, cabe mencionar las siguientes:
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (…)”
A su vez, en materia de ACCESIBILIDAD, se establece expresamente en la referida Convención que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
- a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
- b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
En tal sentido, los Estados Parte –entre ellos nuestro País- se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
En definitiva, resulta evidente que es una función indelegable del Estado, procurar la mayor inclusión posible de las personas con discapacidad, eliminando todas las barreras y/u obstáculos con la menor adaptación posible y al menor costo para satisfacer sus necesidades específicas.
En tal sentido, y en miras a alcanzar lo que la Convención pretende, resulta necesario desatacar la iniciativa “Pedaleando Juntos” impulsada por la Municipalidad de Luján de Cuyo en conjunto con la Fundación Jean Maggi.
Luján de Cuyo es la primera ciudad de Argentina en desarrollar un programa de ciclovías inclusivas con dos ejes bien definidos: 1) ampliación de su red de ciclovías, con ensanches y adaptaciones; 2) lograr que los circuitos puedan ser utilizados por todos, garantizando las condiciones para el uso de personas con discapacidad, mediante el uso de bicicletas adaptadas donadas por la Municipalidad.
El deportista cordobés Jean Maggi reconoció: “Esta va a ser la entrega más grande en la historia de la Fundación” al referirse a la donación de bicicletas adaptadas, en el trabajo conjunto entre el equipo de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Luján de Cuyo e integrantes de la Asociación de Discapacitados Motrices de Luján (ADIMOLU).
Por tal motivo, creemos que una iniciativa con fines tan nobles y necesarios como los objetivos propuestos merece ser puesta en valor y obtener el reconocimiento por parte de esta Honorable Cámara.
Ante lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Senadores el Programa “Pedaleando Juntos” lanzado por la Municipalidad de Luján de Cuyo, a través del cual planea llevar a cabo un plan de desarrollo de ciclovías inclusivas, mediante ensanches y adaptaciones a efectos de lograr que los circuitos puedan ser utilizados por todos garantizando las condiciones para el uso de personas con discapacidad.
Artículo 2°: De forma.-
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