A pesar del tiempo transcurrido desde la guerra de Malvinas, considero que la sociedad de Mendoza le debe un reconocimiento histórico y moral a los soldados, oficiales y suboficiales mendocinos que dejaron sus vidas en las islas Malvinas.
También propuse facilitar un lugar dentro de los anexos de la Legislatura, para que los veteranos puedan reunirse y mantener vivo el nexo de camaradería que los une.
Es por ello, que presenté este Proyecto de Declaración:
RECONOCIMIENTO A VETERANOS DE MALVINAS
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto efectuar una reivindicación moral e histórica a los Mendocinos Veteranos de la Guerra de Malvinas.
La provincia de Mendoza le debe una restauración moral a los veteranos mendocinos que participaron del conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982, en especial a los fallecidos en combate.
Han pasado 38 años desde aquella guerra en la cual Soldados, Suboficiales y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se enfrentaron a las fuerzas inglesas intentando recuperar nuestra soberanía efectiva sobre las Islas Malvinas, Georgia y Sandwich del Sur, que nos corresponde por derecho y que por la fuerza nos arrebataron.
La guerra para los veteranos y ex combatientes fue difícil de sobrellevar, pero la posguerra resultó ser más difícil aún, ya que no tuvieron honores de bienvenida, y en muchos casos se los ocultó o difamó, afectando seriamente su autoestima.
Desde la posición en la que nos encontramos, debemos velar por que nuestros veteranos se sientan valorados y respetados por la sociedad.
Resulta necesario recuperar su dignidad y heroísmo sin victimizarlos, motivo por el cual es preciso que los mismos cuenten con un lugar físico a donde puedan recurrir, que nos permitan conocer sus problemas y los de sus familiares mejorando su asistencia médica y/o psicológica.
En la actualidad, nuestros veteranos carecen de un espacio en donde desarrollar sus actividades, que permita que la población en general pueda tomar dimensión de su situación sino que además sirva como centro a partir del cual nuestros héroes puedan trasmitir sus valiosas experiencias acerca de información clara, precisa y didáctica sobre el conflicto suscitado.
Cabe citar a Adolfo Pérez Esquivel (Nobel de la Paz) quien manifestó “que para hacer una Sociedad mejor, la memoria es un acto de resistencia y esperanza”
Es por ello, que hoy más que nunca debemos hacerlos participes de la realidad que vivimos, que sientan que trabajamos para escucharlos, contenerlos y ayudarlos, para hacerles saber y sentir que NO ESTÁN SOLOS.
Al efecto de que nuestros excombatientes puedan coordinar las actividades mencionadas solicitamos a esta Honorable Cámara nos acompañe en el deseo de que puedan hacer uso de un espacio físico en el edificio de calle Gutiérrez 51, mediante la suscripción de un contrato de comodato y/o préstamo de uso gratuito por un lapso de cuatro (4) años el que podrá ser renovado.
Otro factor de dolor para muchos veteranos, ha sido la dificultad de acceso a una vivienda propia, situación que ha sido reconocida por la Nación en el artículo 11 de la ley 23.109 (B.O.1/11/1984), modificado por Ley 23701 (B.O. 9/10/1989) y por nuestra Provincia mediante Ley 5541 (B.O.9/08/90), razón por la cual se invita al Señor Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), a instrumentar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda a los veteranos mendocinos en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Según el Ministerio de Defensa de la Nación, hay 23454 veteranos en nuestro país, y de acuerdo con el relevamiento hecho por la FEDERACIÓN CUYANA DE VETERANOS DE MALVINAS (FECUVEMA – Res. 3240 DPJ 23/12/2019) en base a datos recabados por la provincia de Mendoza en 2019, hay unos 300 comprovincianos que son veteranos.
Como consecuencia de las hostilidades hubo 257 caídos en la Isla Soledad; 9 en la Isla Gran Malvinas; 4 en las Islas Georgia del Sur; 362 en el Mar y 17 en el Continente (desde Puerto Madryn a Río Grande) arrojando un total de 649 argentinos caídos, todos ellos reconocidos por la Ley Nacional 24.950 como “COMBATIENTES” y “HEROES NACIONALES“. De esos 649 hay 15 mendocinos.
Por lo expuesto, es que solicito a los Señores Senadores, acompañen con su aprobación el siguiente proyecto de declaración:
Artículo 1°: La Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, otorga el reconocimiento moral e histórico como “HÉROES MENDOCINOS DE MALVINAS” a los Soldados, Suboficiales y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacidos en Mendoza, caídos en la guerra de Malvinas, reconocidos como “HÉRORES NACIONALES” por ley 24950, y relevados por la FEDERACIÓN CUYANA DE VETERANOS DE MALVINAS (FECUVEMA) según listado de Anexo A.
Artículo 2°: La Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, otorga el reconocimiento moral e histórico como “MENDOCINOS DEFENSORES DE LA SOBERANÍA ARGENTINA” a los Soldados, Suboficiales y Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad nacidos en Mendoza, que participaron de manera directa en el conflicto bélico del Atlántico Sur, contra Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, de acuerdo al relevamiento hecho por la FEDERACIÓN CUYANA DE VETERANOS DE MALVINAS (FECUVEMA – Res. 3240 DPJ 23/12/2019) que obra adjunto como Anexo B.
Artículo 3°: Dispóngase de un espacio físico en comodato en el edificio de calle Gutiérrez 51 a la FEDERACIÓN CUYANA DE VETERANOS DE MALVINAS (FECUVEMA – Res. 3240 DPJ 23/12/2019) para que desarrollen sus actividades de contención a afiliados, y difusión de su situación y actividades. El comodato deberá ser renovado cada 4 años, con cada recambio de autoridades legislativas.
Artículo 4°: Se invita al Señor Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda, a instrumentar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda a los veteranos mendocinos, según reza la Ley provincial 5541, y se adopte un criterio similar a lo normado a nivel nacional por el artículo 11 de la ley 23.109, asignando un cupo y prioridad a Veteranos de Malvinas para el acceso a las viviendas del IPV en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 5°: de forma.
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