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FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
La Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece en su artículo52° que los empleadores deben llevar un Libro Especial de Sueldos y Jornales, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador. Además, se contempla la modalidad alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación dela autoridad administrativa en materia del trabajo.En nuestra Provincia, un empleador (empresa/comercio/profesional) tiene que solicitar a la Subsecretaria de Trabajo, previa autorización, la rúbrica de las hojas móviles donde luego imprimirá tanto el Libro Sueldo, como las planillas de control horario. Es necesario mencionar que la rúbrica consiste en llevar a la oficina de la SSTT hojas en blanco numeradas, donde se le realizan unas perforaciones en forma de estrella en la parte inferior.Lo expuesto en el párrafo anterior, además de insumir tiempo, ser un sistema arcaico, tiene costos, ya sea desde comprar las resmas de hojas, pre numerarlas y comprar los códigos que son en función de la cantidad de hojas que se vayan a rubricar.Es necesario destacar que resulta absurdo cobrar tasas retributivas por servicio (códigos) cuando una empresa,comercio o autónomo, se inscribe como empleador y quiere cumplir con las obligaciones legales vigentes.Resulta obvio decir que si se está inscribiendo en la SSTT, es porque el trabajo que está dando es en blanco,con los todos tremendos costos que eso significa. La eliminación de las mencionadas tasas ya ha sido presentado en otro Proyecto expediente N° 78.608 y se espera que el Poder Ejecutivo rápidamente pueda ejecutarlo. Volviendo al motivo de la presente iniciativa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implemento un servicio denominado “Libro Sueldo Digital”, mediante el cual se genera la declaración jurada de aportes y contribuciones del mes (F/931) y además se emite un “Libro Sueldo y Jornales” en formato digital, previo una serie de controles sistémicos que garantizan la seguridad de su correcta liquidación.En la actualidad, el empleador, a pesar de tener el Libro Sueldo en formato digital, debe imprimirlo en las hojas previamente rubricadas por la SSTT y guardar los papeles por los plazos legales. Lo dicho redunda en una duplicidad de tareas, además de ser costos totalmente evitables y obligar al mayor consumo de papel.El presente proyecto manifiesta la intención de modernizar el procedimiento de Libro Sueldo requerido por la Subsecretaria de Trabajo de Mendoza, buscando que el mismo sea más ágil, eficiente y con menores costos tanto económicos, como de tiempo.Por los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto de Declaración:
PROYECTO DE DECLARACIÓN
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA D E C L A R A:
Artículo 1°- Que vería con agrado que el Ministerio de Trabajo, Gobierno y Justicia de Mendoza, a través de la Subsecretaría de Trabajo, realice los actos útiles pertinentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), a los efectos aceptar como válido el libro especial de sueldos y jornales (art. 52 Ley 20744) emitido desde el servicio “Libro de Sueldo Digital” implementando un sistema de rúbrica digital que resulte ágil, simple y eficiente, permitiendo así un ahorro en papel, tiempos y evitando la duplicidad de tareas.
Artículo 2°-De Forma.
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