Mediante una educación básica y universal en dicha materia (EBUTIC).

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

Luego de terminada la guerra fría y hasta 2020, nuestra sociedad transitaba por lo que conocemos como entorno VUCA.

VUCA es un acrónimo que hace referencia a los términos en inglés: Volatility, Uncertainty, Complexity and Ambiguity. Volatilidad (volatility): en relación a la velocidad con que se producen gran cantidad de cambios. Incertidumbre (uncertainty): no contamos con la capacidad suficiente para predecir lo que puede pasar en un futuro. Complejidad (complexity): se trata de la dificultad para comprender el contexto. Ambigüedad (ambiguity): es una referencia a la falta de claridad para entender el entorno.

El término se actualizó con el agregado de una H al acrónimo, en referencia a la hiperconectividad que irrumpió en la vida de personas y organizaciones. Así, quedó como VUCA + H, teniendo en cuenta que el ser humano vive conectado de manera constante a la información, a través de diversos dispositivos y tecnologías. La Hiperconectividad está tan presente en nuestros días, que hay estudios que indican que en Argentina, los usuarios pasan más de 3 horas por día conectados a redes sociales, redefiniéndose así las relaciones interpersonales y comerciales, tanto entre empresas (B2B) como entre empresas y clientes (B2C).

Para que se produjeran semejantes cambios sociales y económicos, ha sido necesaria la irrupción y evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Para adaptarse a semejantes cambios, hay que promover el talento, la adaptación a la velocidad, el liderazgo adaptativo, la inteligencia emocional, y fomentar el estrés positivo.

Cualquier individuo, necesitará en el presente y aún más en el futuro, lograr cierto grado de adaptabilidad al cambio, y amigarse con herramientas de innovación tecnológica, que ayuden a comprender la actualidad digital y a mantenerse dentro de un mercado laboral cada vez más competitivo.

Con el advenimiento de la pandemia por COVID-19, el contexto VUCA-H se va dejando de lado, para hacer referencia a una nueva lectura de la realidad, el contexto BANI. El acrónimo BANI, según el creador de la terminología, el antropólogo y futurista Jamais Cascio, es “una estructura para articular las situaciones cada vez más comunes en las cuales la simple volatilidad o complejidad son lentes insuficientes para entender lo que está ocurriendo”. B de “brittle” (frágil): todos somos susceptibles a catástrofes A de “anxious” (ansioso): luchar contra el miedo N de “nonlinear” (no lineal): aprender a actuar incluso en un escenario desconocidoI de “incomprehensible” (incomprensible): no dejarse sobrecargar por el exceso de datos. En ambos contextos, VUCA+H o BANI, el uso de las TIC resulta de fundamental importancia para el desarrollo personal, laboral y profesional de todos los individuos.

¿Qué hubiera sido de la educación durante la pandemia COVID-19 sin las TIC?La UNESCO afirma que “las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden complementar, enriquecer y transformar la educación”, y “orienta el que hacer internacional con miras a ayudar a los países a entender la función que puede desarrollar esta tecnología en acelerar el avance hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4), una visión plasmada en la Declaración de Qingdao.”Cuando hablamos de las TIC en la educación, podemos ver dos ejes:

1. Uso de las TIC como asistente de la educación.

2. Enseñar el uso de las TIC como una herramienta indispensable de desarrollo humano, social, laboral y profesional de los educandos.

El uso de las TIC como asistentes en el proceso educativo, aporta las siguientes ventajas:

• Mejoran la interacción del alumnado con la materia, gracias al rol activo que adquieren. De esta forma se sienten más motivados gracias a su involucración.

• Estos métodos generan un gran interés en ellos ya que les permite ampliar conocimientos en las materias que les interesan.

• Además, potencian la creatividad gracias a la infinidad de herramientas de que disponen.

• El uso de las TIC en el aula provoca una mayor cooperación gracias a los foros y las herramientas que facilitan los trabajos en grupo, consecuentemente la comunicación también se ve mejorada.

• Las TIC desarrollan un pensamiento crítico en el alumnado al disponer de una visión mucho más completa gracias a la gran variedad de puntos de vista que pueden encontrar en la red.

Sin embargo, hoy es indispensable que los alumnos incorporen a las TIC como una herramienta de uso consciente, y no solo intuitivo, para alcanzar buenos niveles de competitividad en un mundo laboral cada vez más competitivo, en el que gran parte de los equipos de trabajo interactúan de manera remota y colaborativa. Esto agrega otro desafío, cual es el de proveer una actualización constante de los contenidos, para acompasar la constante evolución de las tecnologías y plataformas.

En síntesis, contenidos como matemáticas y lengua son necesarios, más no suficientes para garantizar una educación que prepare a nuestros chicos para enfrentarse a entornos VUCA, VUCA+H, BANI o los que venganen un futuro. En virtud de lo expuesto, conscientes de la necesidad de los alumnos, y receptivos de los aportes que puedan hacer mis colegas, es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:

TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETO – FINALIDAD – DEFINICIONES – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1° – Objeto: La presente ley tiene como objeto, garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2° – Finalidad: Las disposiciones de la presente ley, tienen como finalidad garantizar el derecho a una Educación Básica y Universal en lo relativo a las Tecnologías de la Información y Comunicación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 3° – Definiciones: A los efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): es el conjunto de recursos, herramientas,equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento,almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros.

b) Educación Básica Universal en TIC (EBUTIC): conjunto de conocimientos y saberes básicos a adquirir por los estudiantes en lo relativo a las TIC, en cada uno de los niveles educativos a cargo de la Provincia de Mendoza, sean estos de Educación Inicial, Educación Primaria, Secundaria Orientada, Secundaria Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional CCT, sin perjuicio de los saberes específicos que cada nivel requiera en la materia.

ARTÍCULO 4° – Autoridad de Aplicación (AdA): La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Dirección General de Escuelas (DGE) de la Provincia de Mendoza, o el organismo que la reemplace en un futuro.

CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA UNIVERSAL EN TIC

ARTÍCULO 5°: Los fines y objetivos de la Educación Básica Universal en TIC son los siguientes:

a) Asegurar una educación en TIC que busque igualar las oportunidades y posibilidades de los ciudadanos de Mendoza, buscando eliminar toda forma de discriminación y desequilibrios por cuestiones regionales o sociales.

b) Garantizar una educación básica en TIC, que permita el desarrollo personal y laboral de los estudiantes.

c) Brindar herramientas que permitan un mayor acceso a información de calidad, con vistas al desarrollo de una cultura ciudadana comprometida con valores éticos y democráticos de participación, basados en la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad, la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural y el reconocimiento del trabajo y el esfuerzo, como base de todo desarrollo humano digno.

d) Garantizar la inclusión educativa diseñando estrategias pedagógicas y adecuando la asignación de recursos, teniendo en cuenta a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

e) Asegurar la gratuidad de la EBUTIC en los servicios de gestión estatal de todos los niveles y modalidades.

f) Desarrollar las competencias necesarias para la constante adaptación al manejo de nuevos sistemas y lenguajes.

g) Adecuar los contenidos y herramientas a utilizar a cada nivel educativo, con vistas a derribar toda barrera deacceso a las TIC, sean económicas, sociales, culturales o pedagógicas.

h) Adecuar los contenidos y herramientas a utilizar, a las personas con discapacidad, sea temporal o permanente, para que la propuesta pedagógica les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, alcanzando la máxima independencia posible, con pleno ejercicio de sus derechos.

i) Promover el aprendizaje continuo como herramienta indispensable para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea, en un mundo que es cada vez más complejo y volátil.

j) Promover el uso de programas y plataformas tecnológicas de licencia libre o gratuita y/o código abierto, sin que ello implique dejar de enseñar las herramientas y tecnologías de pago que pudieran corresponder, a los efectos de lograr los objetivos pedagógicos que la AdA establezca.

k) Utilizar herramientas y plataformas que estimulen la creatividad.

l) Desarrollar el uso responsable de las TIC en el ciberespacio, promoviendo el respeto por los otros, la comunicación asertiva, el compartir contenidos de valor, la inclusión, el trabajo colaborativo, la solidaridad, la empatía y la interculturalidad.

ARTÍCULO 6°: La EBUTIC deberá incluirse como ESPACIO CURRICULAR dentro del ciclo básico de cada nivel.

TÍTULO II CAPÍTULO IEBUTIC en EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 7°: Deberán incluirse las herramientas proporcionadas por las TIC para desarrollar capacidades através de diversas propuestas lúdicas en las que se entrelazan la creatividad, la indagación, la atención, la memoria, la búsqueda de modos alternativos de alcanzar objetivos y la resolución de situaciones problemáticas.

CAPÍTULO II EBUTIC en EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 8°: Mediante el uso de las TIC, deberán implementarse estrategias de acceso al conocimiento, la información y gestión del tiempo, para el diseño y puesta en marcha de diversos proyectos educativos, que permitan poner en valor la productividad que se logra con su uso.

CAPÍTULO III EBUTIC en EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 9°: Durante el ciclo básico de Educación Secundaria (Ley N°26206), la EBUTIC tendrá como objetivo fundamental el posibilitar a los estudiantes la adquisición de conocimientos, saberes prácticos, capacidades y actitudes que les permitan tomar decisiones como usuarios, consumidores y creadores de tecnología, considerando aspectos sociales, ambientales y económicos. Debe también permitirles encontrar soluciones a problemas contextualizados, para cambiar su mirada del entorno, adquirir un compromiso ciudadano y, en consecuencia, una participación democrática. (Texto extraído del DISEÑO CURRICULAR PROVINCIAL – EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA – 2015).

CAPÍTULO IVEBUTIC en EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ARTÍCULO 10°: En la Educación Técnico Profesional, la EBUTIC tendrá como objetivo fundamental el conocimiento, acceso y uso de las herramientas provistas por las TIC para el desarrollo profesional de cada disciplina.

En este caso, se considerarán como básicos, los saberes en el uso de herramientas tales como procesador de texto, hoja de cálculo, diseño de presentaciones, búsqueda en la web y adquisición de información.

CAPÍTULO V EBUTIC en EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 11°: En Educación Especial, la EBUTIC tendrá como objetivo fundamental el conocimiento, acceso y uso de las herramientas provistas por las TIC, que permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible a los alumnos.

CAPÍTULO V IEDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

ARTÍCULO 12°: En la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la EBUTIC tendrá como objetivo fundamental el conocimiento, acceso y uso de las herramientas provistas por las TIC para el desarrollo personal y laboral de cada alumno. En este caso, se considerarán como básicos, los saberes en el uso de herramientas tales como procesador de texto, hoja de cálculo, diseño de presentaciones, búsqueda en la web y adquisición de información.

CAPITULO VII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTADA

RTÍCULO 13°: En la Educación en Contextos de Privación de Libertad, la EBUTIC tendrá como objetivo fundamental el conocimiento, acceso y uso de las herramientas provistas por las TIC para el desarrollo personal de cada alumno, con vistas a una reinserción social y laboral. En este caso, se considerarán como básicos, los saberes en el uso de herramientas tales como procesador detexto, hoja de cálculo, diseño de presentaciones, búsqueda en la web y adquisición de información.

CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

ARTÍCULO 14°: En la educación domiciliaria y hospitalaria, se mantendrán los objetivos de la EBUTIC previstos para cada nivel.

CAPÍTULO IX EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 15°: Los establecimientos educativos de gestión privada, deberán cumplir los mismos requerimientos y objetivos pedagógicos establecidos por la presente para cada nivel.

TÍTULO III CAPÍTULO INFORMACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 16°: La AdA podrá a disposición de los docentes un postítulo de Especialización Superior en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la Educación, en los Institutos de Educación Superior de la Provincia, según las necesidades o demandas de cada zona o región.

CAPÍTULO II REGIMEN LABORAL y SALARIAL

ARTÍCULO 17°: El régimen laboral de los docentes con Postítulo en TIC, tendrán el mismo régimen laboral y salarial que los docentes de áreas especiales.

TITULO IV CAPÍTULO INCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY – FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 18°: La AdA deberá adecuar los diseños curriculares de cada nivel y modalidad educativa, a lo establecido por la presente ley, en un plazo máximo de 180 días.

ARTÍCULO 19°: La AdA establecerá los plazos de implementación de la presente ley, el que no podrá exceder un ciclo lectivo.

ARTÍCULO 20°: La AdA deberá crear los cargos docentes y/o horas cátedra que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo a la reglamentación vigente.