Las senadoras LAURA CONTRERAS, GABRIELA TESTA, CLAUDIA SALAS y los senadores PABLO PRIORE , y ERNESTO MANCINELLI, me acompañaron en esta iniciativa que solicita a los municipios que aún no han adherido a la Ley 9070 de Acceso a la Información Pública, lo hagan a la brevedad, entendiendo que ello es un derecho que le asiste a los ciudadanos.
El proyecto de declaración lleva el numero de expediente 75496, y su texto es el siguiente.
0000075496-2021-03-5-11-55-13-1 RESOL-3-00139-2021-2021-2022-2021-06-28-12-32-27FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
El acceso a la información pública es un factor fundamental en la transparencia del Estado. Asegurar de manera efectiva y sin intermediarios que los ciudadanos tengan libre acceso a la información pública, ayuda a mejorar la gestión, su rendición de cuentas y la calidad de las políticas públicas de manera transversal. Gracias a la interacción dinámica de mecanismos de transparencia, personas de todo el mundo han ejercido su derecho al acceso a la información pública para reducir la corrupción, proteger y ejercer derechos, pero al mismo tiempo para mejorar la calidad de los servicios públicos. Al ofrecer a las personas un medio idóneo y efectivo para acceder y/o solicitar información a las autoridades públicas, reduce la probabilidad de que las autoridades abusen de su capacidad de control, favorezcan sus propios intereses o los de un grupo afín, y/o se aparten de los objetivos de las políticas públicas establecidas. El acceso simple, directo y gratuito a la información pública, resulta vital para la existencia de un Estado transparente, en el que los ciudadanos accedan puedan participar activamente (e influir) en la formulación de políticas gubernamentales.
Nuestra Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1º, 33º, 38º, siguientes y concordantes, y también del Artículo 75º inciso 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales, entre los que vale citar:
- La Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción: propician la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en el combate contra la corrupción (artículos 10 y 13; párrafo 5 de su Preámbulo y artículos III.11 y XIV.2, respectivamente).
- La Convención Americana de Derechos Humanos: define el derecho a la libertad de expresión, ella permite “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (artículo 13).
- La Declaración Universal de Derechos Humanos: protege el derecho de acceso a la información al establecer: “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19).
Antes, a nivel nacional, con la sanción de la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información Pública” en el año 2.016, todo un hito, se comenzó a desandar la senda para el desarrollo de una política federal de acceso a la información pública, sin precedentes en nuestro país.
Esta trascedente norma nacional invitó a todas las jurisdicciones provinciales (incluyendo a las 23 provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) de la República Argentina a adherirse, y al mismo tiempo creó el Consejo Federal para la Transparencia como organismo inter-jurisdiccional, responsable de la cooperación técnica y la homogeneización de las prácticas entre las provincias. Ambas iniciativas surgieron de la necesidad de fortalecer el Derecho de Acceso a la Información Pública a nivel subnacional.
Mendoza ha sido un ejemplo al respecto, dictando luego su propia normativa.
El plan de lucha contra la corrupción es un proceso largo, arduo y desgastante que requiere cambios sociales e institucionales estructurales, por ello, la participación de sectores que funcionan por fuera del gobierno es uno de los puntos clave para avanzar hacia la transparencia, y la provincia de Mendoza, y sus municipios no pueden escapar a esa responsabilidad, debiendo dar siempre el ejemplo.
En un estudio elaborado por el Banco Mundial (2019), denominado “Índice de Acceso a la Información Pública en las Provincias Argentinas: un análisis de la calidad normativa”, Mendoza aparece en posición privilegiada en relación al resto de las provincias en materia de acceso a la información.
Después de la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza tiene la mayor calidad normativa del país, según el análisis del Banco Mundial sobre los marcos legales provinciales que regulan el acceso a la información.
Es imperioso no apartarse de esa senda, sino más bien reforzarla.
Para llegar a esa posición de consideración y reconocimiento en la lucha contra la corrupción nuestra provincia fue dando los pasos necesarios para generar el marco normativo necesario que permitiera dar un salto de calidad en materia informativa.
Nuestra Provincia cuenta desde el año 2.018 con su propia Ley de Acceso a la Información Pública N° 9.070, que con su Decreto Reglamentario N° 455/2019 conforman la columna vertebral del marco normativo local mencionado.
Allí se contempla la idea de transparencia activa, al obligar a los organismos del Estado Provincial a publicar grandes cantidades de información, más allá de que existan o no pedidos de concretos.
Ahora bien, el ámbito de aplicación de la Ley Provincial N° 9.070 se circunscribe exclusivamente a los siguientes: (i) Poder Ejecutivo (administración centralizada, descentralizada, organismos desconcertados, entes autárquicos, administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado, Empresas del Estado); (ii) Poder Legislativo; (iii) Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal; (iv) Fiscalía de Estado; (v) Tribunal de Cuentas; (vi) Departamento General de Irrigación; (vii) Prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten dominio público; conforme lo establece su artículo 6 de la norma.
Luego, a los fines de lograr su aplicación en todos los ámbitos departamentales, y en claro respeto del principio de autonomía municipal, la ley en su artículo 40° invita expresamente a todos los Municipios a adherir a la misma.
Es lamentable reconocer que, a más de dos años de la sanción de la norma, y en plena era digital y de la información, todavía existen departamentos de la Provincia de Mendoza que no han adherido a la Ley Provincial N° 9.070, impidiendo el acceso a la información de sus propios vecinos, haciéndolos así más vulnerables.
Esta falta de adhesión a la Ley N°9070 de algunos municipios, motivó, por parte de la H. Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, el dictado de la resolución N°887/2019 (30 de diciembre de 2.019), cuyo artículo 1° dispone: “Que vería con agrado que los municipios de Las Heras, Lavalle, San Rafael, La Paz, Tupungato, San Carlos, Tunuyán, San Martín y Junín analicen las posibilidades de adherir a la Ley N°9070 -Regulando los mecanismos de acceso a la información pública”, algunos municipios escucharon la invitación y cumplieron con lo que la ciudadanía espera, pero otros aún permanecen remisos.
Consultada la página de la “Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza el 23/02/2021 (https://eticapublica.mendoza.gov.ar/informacion_publica), se advierte que todavía existen 5 de los 18 departamentos de la provincia, que siguen sin adherir a la normativa mencionada.
En síntesis, y más allá de las distintas excusas basadas en supuestos aspectos técnicos, jurídicos o procedimentales, lo concreto es que existe una negativa injustificada para faltar a la invitación efectuada, adhesión a la Ley N° 9.070, lo que implica una clara violación a un derecho fundamental y de rango constitucional, en contra de los vecinos y ciudadanos de cada municipio.
No insistir, y no avanzar en ese sentido, resulta: (i) contrario al deber ser de un gobierno republicano y transparente; (ii) un atentado contra El DERECHO HUMANO UNIVERSAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, insistimos, de carácter constitucional; y (iii) violatorio de la propia definición de la Ley N° 9.070, que en su artículo 2° sostiene que el derecho de acceso a la información pública implica “la posibilidad de acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, procesar, reutilizar y distribuir libremente la información bajo custodia del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público de Defensa y Ministerio Público Fiscal, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, Dirección General de Escuelas, y Prestatarios o Concesionarios de Servicios Públicos”.
La información en custodio que menciona la norma, es eminentemente pública, y solo en casos justificados, puede considerarse reservada o de libre acceso, pero siempre en forma fundada.
Es el Estado quien debe avanzar sin pausa ni vacilación, en la facilitación e impulso de la participación de los ciudadanos en la cosa pública, y para ello, el primer paso es garantizar el derecho básico de acceso a la información pública.
Que los ciudadanos se involucren en las cosas públicas, y accionar una verdadera democracia participativa, cuestiones que hoy se propician desde todos los sectores políticos, resulta una mera ilusión cuando no existe una acceso simple, directo y gratuito para acceder a información veraz que permita evaluar qué hace y hacia dónde va al gobierno, o bien si respeta el presupuesto y de qué manera lo ejecuta.
Consultar en tiempo real y oportuno la información pública y las diferentes normas vigentes que rigen en cada ejido municipal, es sin dudas un derecho básico y universal.
Se ha dicho que “tanto vale un derecho, cuanto no poder ejercerlo”, y quien no tiene información, no conoce sus derechos, lo que equivale a no poder ejercerlos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente:
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:
Artículo 1°: Que vería con agrado que los municipios de la provincia de Mendoza que aún no adhirieron a la Ley Provincial N° 9.070, arbitren los medios necesarios para que a través respectivos Consejos Deliberantes se resuelva adherir a la misma, con el fin de permitir, en toda la provincia de Mendoza y sus ejidos municipales, un efectivo y real ejercicio del derecho al acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, de manera simple, directa y gratuita, garantizando la transparencia y fomentando el Estado Abierto y Participativo.
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