Se solicita a los diputados nacionales por Mza dar tratamiento y aprobación al proyecto de ley 4025-D-2020 el cual establece un procedimiento para garantizar el derecho al voto de ciudadanos argentinos con domicilio en el exterior.
FUNDAMENTOS
HONORABLE CAMARA:
Nuestra Constitución Nacional, establece en su artículo 37º, primer párrafo: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, con lo que garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Políticos consagrados en ella.
Por su parte, la Ley Nacional N°23.054 (01/03/1984) establece:
ARTICULO 1° – Apruébase la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° – Reconócese la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención bajo condición de reciprocidad.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reza:
Artículo 23. Derechos Políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
2. a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos;
3. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
4. c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Y para más datos sobre este tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado: “resulta
especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o
institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. (Fallos 338:628)”
Siguiendo con el análisis de la normativa relacionada con el derecho al voto, encontramos la Ley Nacional
24.007, reglamentada por Decreto N° 1138/93 y modificatorios, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, estableciendo en su articulo 1°, que: “Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.”
La Ley 24.007 sentó un precedente en la protección del derecho al voto, ya que dio el primer paso para
garantizar ese derecho a los argentinos que, por distintos motivos, han emigrado de nuestro país, los que
lamentablemente, son cada vez más.
El Derecho a votar es un derecho humano y sin él, no podría sostenerse un sistema democrático como el que conocemos. Es por ello que el Estado debe garantizarlo utilizando para ello, todos los mecanismos y recursos que estén a su alcance, y ese contexto, debe garantizarse el derecho a votar de los argentinos residentes en el exterior de nuestro país, de hecho, buena parte de las democracias del mundo también reconocen el voto de residentes del exterior como un derecho.
De lo expuesto surge con absoluta claridad que la legislación argentina de mayor rango garantiza el derecho al voto, y por ello en 2019 el PEN emitió el Decreto 45/2019 (DECTO-2019-45-APN-PTE), en el que se introdujo una modificación a la Reglamentación de la Ley N°24.007, incorporándose el voto opcional por correo postal de los electores argentinos residentes en el exterior.
Gracias a dicha modificación, se triplicó la cantidad de votantes por correo.
Lamentablemente, el derecho otorgado por el Decreto 45/2019 fue derogado por el Decreto 189/2021.
Los fundamentos del Decreto 189/2021, hablan de una supuesta falta de una legislación respecto del voto por correo, y así, lejos de “ampliar derechos”, se restringieron los derechos civiles de los argentinos que residen en el exterior, que ya tenían un derecho legalmente adquirido, con lo cual, además de sufrir por la distancia que los separa de su tierra y sus afectos, se agregó la discriminación en el ejercicio de sus derechos políticos.
Ante esta situación, el 6 de agosto de 2020 la Diputada Silvia Lospennato, junto a más de 20 Diputados de la Nación, presentaron el Proyecto de Ley 4025-D-2020, en el que se establece una reglamentación del
procedimiento tanto de forma presencial como a través de correo.
El proyecto mencionado recibió además el apoyo de la sociedad a través de una petición de change.org, que puede verse en el siguiente link: https://www.change.org/p/a-m%C3%A1s-de-410-000-argentinos-residentes-en-el-exterior-les-quitaron-el-derecho-al-voto-por-correo-postal-somos-ya-43-500-firmantes-por-una-ley-que-les-devuelva-ese-derecho, y que al momento de la redacción del presente, lleva acumuladas 44626 adhesiones.
La petición indica: “Por eso, solicitamos al Congreso Nacional que apruebe con urgencia un régimen legal que asegure a todos los argentinos radicados en el exterior las mismas oportunidades para elegir a sus
representantes que los ciudadanos en Argentina e instaure nuevamente el sistema de votación por correo.”
En momentos en que la sociedad está interpelando a la clase política, exigiendo más participación y
transparencia en los procesos electorales, creemos imprescindible empatizar con los ciudadanos, receptar sus reclamos, y actuar como manda la Constitución Nacional: “Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”
Considero importante hacer propio el pedido de los ciudadanos, obrar a favor de la garantía de derechos, y por ello, invito a mis pares que me acompañen solicitándole a los Señores Diputados Nacionales por Mendoza que apoyen el proyecto mencionado, y dentro de sus posibilidades, le den un pronto tratamiento.
PROYECTO DE RESOLUCION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: La Honorable Cámara de Senadores de Mendoza, resuelve solicitar a los Diputados Nacionales por Mendoza, dar pronto tratamiento y aprobación al Proyecto de ley N°4025-D-2020 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el que se establece un procedimiento para garantizar el derecho al voto de ciudadanos argentinos con domicilio en el exterior de nuestro país.
Artículo 2º: De forma.
No se han encontrado comentarios