Solicitando el Poder Ejecutivo que implemente un programa de recolección de colillas de cigarrillo, teniendo en cuenta el daño ambiental que generan esos desechos.

Esta iniciativa fue tomada por la Municipalidad de Luján de Cuyo, que además la complementó con el reciclado y posterior utilización en ladrillos econlógicos.

El texto del Expediente 75295 es el siguiente:

0000075295-2020-12-28-09-28-48

FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

En las últimas décadas debido al alto incremento en la contaminación ambiental, se ha educado acerca del adecuado manejo, control y reciclaje de desechos: latas, papel, plástico, y hasta desechos tecnológicos, pero en esta lista no estaban incluidos los filtros de los cigarros. Muchos lo ven como un pequeño papel que rápidamente se degradará o, como  algo tan pequeño, que no requiere ser tratado. Pero la realidad es otra, y no existe conciencia acerca de ello. Una sola colilla mal desechada puede contaminar hasta 50 litros de agua.

Las colillas de cigarrillo se fabrican con acetato de celulosa, un material no Biodegradable que tarda de 18 meses a 10 años en descomponerse dependiendo de las condiciones ambientales, y que durante todo ese tiempo va liberando las diferentes sustancias que ha retenido durante la combustión del cigarrillo.

Algunas de esas sustancias que se pueden medir en las colillas de cigarrillos incluyen: nicotina, alquitrán, arsénico, plomo, e hidrocarburos poli aromáticos. Todas ellas quedan atrapadas en el filtro o colilla y contaminan inevitablemente tierra, agua y aire.

El objetivo principal de las colillas es filtrar y acumular en ella los componentes más tóxicos del tabaco, sin embargo, cuando el fumador tira la colilla y ésta entra en contacto con el agua, desprenden todas esas sustancias nocivas para el ecosistema, produciendo así un fuerte impacto ambiental.

Un estudio realizado en la Universidad de San Luis en Argentina, muestra que tanto los filtros de cigarrillos como el humo tienen altos contenidos de cadmio. Se sabe que cualquier nivel de cadmio en el organismo es dañino para la salud, por lo cual afirman que las colillas de cigarrillos deberían ser tratadas como residuos peligrosos (Fundación nuevas generaciones, 2017).

En Neuquén se aprobó una ley que prohíbe tirar colillas de cigarrillo a la vía pública. https://www.elobservadordelsur.com

Se estima que 766 millones de kilogramos de colillas de cigarrillo terminan esparcidos como basura en todo el mundo, a lo largo del año. Uno de cada tres cigarrillos termina como basura sin procesar. Así, los residuos generados por los fumadores, principalmente las colillas de cigarrillos, son uno de los elementos de basura más comunes en el mundo. A pesar de su pequeño tamaño, el volumen de generación diario es un serio riesgo para el medio ambiente cuando no se recogen y procesan correctamente. Algunos cálculos estiman que las colillas de cigarrillo suponen ya el 30% de la basura mundial, por delante de plásticos y envases.

“Directiva del parlamento europeo y del consejo sobre la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medio ambiente”.

https://eur-lex.europa.eu

En la Argentina, no existen datos oficiales. Sin embargo, desde Eco House (ONG argentina sin fines de lucro, cuyo objetivo principal es promocionar el desarrollo sostenible a través de la educación, el voluntariado, la  política y la certificación ambiental se han realizado relevamientos en distintas partes de la ciudad de Buenos Aires y, lamentablemente, las cifras son alarmantes: en una de las últimas limpiezas realizadas en 2019, en un radio de dos manzanas del micro centro porteño se recolectaron más de diez mil colillas del piso en 60 minutos. Desde la misma Eco House se presentó ante la Legislatura Porteña un proyecto de ley que prohíbe arrojar colillas de cigarrillo en la vía pública. El mismo propone sancionar con severas multas a aquellos que no cumplan con la normativa. La iniciativa motivó a algunos funcionarios públicos a querer replicarlo en otras provincias e incluso a nivel nacional.

Se aprobó el proyecto de ley que prohíbe y sanciona con multas económicas, trabajos comunitarios y educación ambiental a quienes arrojen colillas de cigarrillo en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convirtió en la primera metrópolis de Argentina en contar con una ley de este tipo, alineándose con lo que ocurre en otras partes del mundo como Suiza, Alemania, Austria, España, Australia, Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Singapur, Brasil, Ecuador, Chile y México, donde ya rigen normativas relacionadas con la problemática en cuestión. En esta misma línea, durante la jornada de ayer, la provincia de Neuquén también aprobó la ley 3270 que prohíbe el arrojo de colillas en vía pública y espacios comunes de uso público; la misma regirá a nivel provincial. 

https://www.perfil.com/noticias/ecologia/presentan-un-proyecto-de-ley-que-busca-erradicar-las-colillas-de-cigarrillo-de-la-via-publica.phtml
https://drive.google.com/file/d/1–KhGnq06WqagfPRH9644ILeOX-9izwv/view
https://ecohouse.org.ar/ley

En el caso de que un filtro de cigarrillo pueda ser aprovechado y reciclado, este también puede recibir un adecuado tratamiento de control como cualquier otro desecho sólido, permitiendo así la disminución de su impacto ambiental negativo comparado con el que podría generar si es desechado de una manera inadecuada. Si una colilla es depositada en un basurero, y este a la vez se dispone para ser recolectado mediante los servicios municipales, puede asegurarse un tratamiento de control que minimice su impacto y además integrarlo a proceso productivo posterior. 

En un informe sobre el tabaco y sus repercusiones en el medio ambiente, publicado en 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) cifraba “entre 340 y 680 millones de kilos los residuos procedentes del tabaco en el mundo cada año”. También según la OMS, “desde los años 1980, las colillas de cigarrillo representan entre el 30% y el 40% de todos los tipos de residuos que se recogen cada año en las operaciones de limpieza urbana y costera, a escala internacional”.

https://www.equaltimes.org/

Mientras que avanza la concientización sobre la necesidad de depositar adecuadamente las colillas de cigarrillos, en diferentes puntos del país surgen proyectos y emprendimientos para su reciclado. En la provincia de Mendoza tenemos un claro ejemplo: el Proyecto Cigabrick logró transformar las colillas de cigarrillos desechadas en ladrillos ecológicos. Un ladrillo puede tener entre 25 y 50 colillas. En el laboratorio que la Empresa tiene, ubicado en la ciudad de Mendoza, se tratan más de 5 millones de colillas por mes (cerca de una tonelada), que reciben desde distintos puntos del país.

“Se trata de una empresa familiar, que, a partir del desarrollo de un método de reciclaje natural, definitivo y único en el mundo, tratan más de 5 millones de colillas por mes, que reciben de todo el país. Por ahora, solo los venden a municipios y entidades gubernamentales para la construcción de viviendas sociales”

http://www.diariolavozdelchaco.com/notix/noticia/117476_cruzada-ambiental-contra-un-gran-contaminante-la-colilla-de-cigarrillo.htm

Por todo ello, a través de este proyecto se busca dar el primer paso para la disminución del gran impacto ambiental que genera la contaminación de las colillas de cigarrillo.Siendo la principal herramienta la implementación de contenedores para colillas de cigarrillo en diferentes puntos de la Ciudad de Mendoza y sus diferentes Municipios. Estos puntos serían: paradas de colectivos, bares, restaurantes, etc. En general lugares donde se fuma al aire libre y se tiran las colillas en veredas, calles y acequias. Cambiar estas costumbres resulta imperioso y necesario.

Por esto entendemos que deben de llevarse a cabo algunas de las iniciativas de recolección y clasificación en origen de dicho material, para así evitar ser desechados indebidamente.

Además, la existencia de estos depósitos permitiría que los emprendedores interesados, puedan hacerse de esa materia prima con fin de darle el tratamiento necesario, y reutilizarlo obteniendo material reciclado para integrar a su cadena de producción y darle valor. Se generan así nuevas fuentes de trabajo locales.

Dichos contenedores pueden ser de diferentes materiales (PVC, Aluminio, Acero Inoxidable y  hasta del mismo plástico que se obtiene del reciclado de las colillas) y colocados en innumerables lugares, de acuerdo a lo que cada municipio determine, sin contaminación visual alguna, sino todo lo contrario, con el fin de concientizar.

En virtud de lo expuesto, propongo el presente proyecto, en base a la siguiente normativa:

  • Constitución Nacional en el Artículo 41.- “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

  • Ley Nacional N°24.051 B.O. 17/1/1972 de Residuos Peligrosos establece: .- “Art. 2- Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general…”
  • Ley Nacional N°25.675 B.O. 27/11/2002 General del Ambiente:

ARTÍCULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Adicionalmente, los siguientes artículos y apartados: Art. 2, incisos b, e, f, h, i, k; Art.4; Art. 5; Art. 8; Art. 10; Art. 14; Art. 15; Art. 28.

  • Ley Provincial N°5.917 B.O. 19/11/92 (que adhiere a la ley nacional 24051) y decreto reglamentario 2625/99 Anexo I:

En lo relativo a algunos de los compuestos que se encuentran en las colillas como pueden ser:

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y31 Plomo, compuestos de plomo.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y38 Cianuros orgánicos.

Por lo expuesto, y en la búsqueda de dar un paso adelante en el compromiso por el cuidado del medio ambiente, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto de declaración.
PROYECTO DE DECLARACION
EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
D E C L A R A:

Artículo 1: Que, vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, arbitre los medios necesarios para que en acción coordinada con cada uno de los Municipios, implementen en todo el territorio de la Provincia de Mendoza un sistema de recolección y clasificación en origen de las colillas de cigarrillos, con el propósito principal de proteger el medio ambiente.

Artículo 2: A los fines indicados precedentemente, en forma complementaria se pretende alcanzar la integración de dicho sistema de recolección y clasificación de colillas de cigarrillos con cualquier proceso productivo que pueda aprovechar tal materia prima, o bien posibilitar su desecho en forma segura y sustentable, generando la posibilidad de brindar nuevas fuentes de trabajo. 

Artículo 3: De forma.-